
Teniendo en cuenta una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) admitió el sometimiento de dos militares en retiro que estarían involucrados en un caso de ejecuciones extrajudiciales, más conocido como falsos positivos, ocurrido en el departamento de Arauca.
Se trata de los soldados en retiro Leonardo Prieto Cáceres y Luis Felipe Villamizar Anaya, que estarían envueltos en el asesinato de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, en hechos ocurridos el 11 de agosto de 1996, cuando el ciudadano se desplazaba hacia el corregimiento de Puerto Contreras, en la carretera que conduce al municipio de Saravena, Arauca.
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“Allí, miembros del grupo de Caballería Mecanizado N.°18 ‘General Gabriel Revéiz Pizarro’, al cual pertenecía el soldado (r) Prieto Cáceres, dispararon con sus armas de dotación contra Villamizar cuando se transportaba en una motocicleta”, señala la JEP en un informe.

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Frente a este caso, la JEP informó que la Cidh analizó el caso, tras una demanda instaurada por víctimas del conflicto contra el Estado colombiano. “En la sentencia del caso denominado Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Otros, que reúne a otras cinco víctimas, expedida el 20 de noviembre de 2018, la Corte IDH concluyó, entre otras cosas, que los hechos fueron de conocimiento de la Justicia Penal Militar y se incumplió con el deber de investigar con la debida diligencia”, mencionó la JEP.
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En esa sentencia del organismo internacional, se consideró que “Villamizar y las otras cinco víctimas no eran miembros de la guerrilla ni de grupos armados ilegales y fueron asesinadas bajo la dinámica de los mal llamados falsos positivos, que son asesinatos de civiles que posteriormente son presentados como bajas en combate por miembros de la fuerza pública”.

Qué fue lo que determinó la JEP en el caso Villamizar
Frente a la decisión de admitir el sometimiento de los dos soldados profesionales ante la justicia especial de paz, la JEP mencionó que “se sigue también las determinaciones de la Sección de Apelación, máxima instancia de cierre de la JEP, la cual ha interpretado que esta Jurisdicción transicional puede conocer de los hechos que tengan relación con el conflicto de manera excepcional, incluso cuando un solicitante a comparecer cuente con una sentencia absolutoria a su favor, preclusión o cesación de procedimiento, especialmente cuando se haya incumplido con el deber de juzgar y sancionar graves crímenes, pues la JEP tiene competencia prevalente sobre las demás jurisdicciones”.
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Durante la audiencia reservada, que se realizó el viernes 6 de septiembre de este año, la defensa del soldado (r) Leonardo Prieto “se mostró conforme con la decisión del despacho de la magistrada Sandra Castro Ospina, presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (...) expresaron su conformidad con la decisión la representación legal de las víctimas y el Ministerio Público”.
Ahora, el compareciente continuará en el proceso de seguimiento al caso, la cual les permite reintegrarse a la sociedad sin que ello les acarree una sanción, pero que “no será gratuito ni fácil”, tal como lo explicó la magistrada Castro durante la diligencia reservada.
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Entre tanto, la sala de la JEP ordenó regresar a la justicia ordinaria los expedientes del soldado voluntario (r) Raymond Piñeres, quien cuenta con una orden de captura del pasado 3 de septiembre de 2013, impuesta por la Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta.
Según la magistrada del caso, la inasistencia de Piñeres a la audiencia reservada, “es una posición contraria a los fines de la transición, al punto que su procesamiento no rendiría frutos y, en cambio, sí podría desconocer los avances de la justicia ordinaria y abrir paso a la impunidad”, y agregó que “la JEP no es un refugio para prófugos”.
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Por el caso de falsos positivos, la JEP ha escuchado a más de 800 militares en retiro, quienes han dado sus explicaciones sobre las ejecuciones extrajudiciales contra la población colombiana. De ellos, 39 fueron generales del Ejército nacional, y solo 8 de ellos han sido imputados por la justicia especial de paz.
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