
En la mañana del jueves 5 de septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció, en una decisión de segunda instancia, al exfiscal Eduardo Montealegre, al exvicefiscal Jorge Perdomo y a Deyanira Gómez, como víctimas dentro del proceso penal que cursa contra el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Con esta decisión notificada, el alto tribunal confirmó el auto de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en el mes de mayo del presente año, declaró a Montealegre y a Perdomo como víctimas en el caso. La defensa del expresidente Uribe había apelado dicha determinación.
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Deyanira Gómez, esposa del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, se encuentra en una encrucijada política y legal. Según testimonios, Monsalve habría sido presionado por allegados al expresidente Álvaro Uribe, incluyendo al abogado Diego Cadena, para retractarse de sus declaraciones sobre los vínculos de Uribe con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y, en cambio, testificar en contra del senador Iván Cepeda, miembro del partido político Pacto Histórico.

Los testimonios sugieren que los presuntos intentos de manipulación de las declaraciones de Monsalve no solo involucraron amenazas sino también promesas. Según declaraciones hechas públicas, la presión para que Monsalve cambiara su versión habría sido parte de una estrategia para desacreditar a Iván Cepeda, quien ha sido un crítico constante del expresidente Uribe.
Monsalve, quien inicialmente había proporcionado información sobre los supuestos nexos entre Uribe y las AUC, subió al primer plano del debate judicial y político al afirmar que había sido coaccionado para alterar sus declaraciones originales. Según informes, este intento de modificar su testimonio tenía el objetivo de acusar a Cepeda de manipulación de testigos, un cargo que también fue mencionado en el proceso judicial en curso.
Gómez, en su papel y por su cercanía al caso, ha ofrecido detalles sobre los eventos que rodearon estos intentos de presión. Sus revelaciones han añadido credibilidad a las acusaciones de que se estaba llevando a cabo un esfuerzo coordinado para alterar la narrativa en relación con los nexos paramilitares de Uribe.
Reconocimiento de víctimas en el caso de Uribe Vélez
En la mañana del martes 27 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá negó la nulidad interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la cual alegaba presuntas irregularidades en su derecho de defensa.
En la audiencia se pudo escuchar: “de manera inmediata para que continúe el trámite procesal en lo que corresponde”. La decisión jurídica del Tribunal Superior de Bogotá resolvió lo siguiente:
- Confirmar, en lo que fue materia de apelación, la decisión del 24 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá negó a la defensa técnica la nulidad de lo actuado.
- Contra esta decisión, no procede recurso alguno.
El tribunal dejó claro que el expresidente Álvaro Uribe Vélez seguirá siendo juzgado, al desechar la solicitud de nulidad presentada por su defensa. Esta decisión ratifica que el proceso contra el exmandatario, acusado de soborno y fraude procesal, avanza a la siguiente fase.

El fallo del Tribunal se suma al rechazo previo de la jueza 44 Penal de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, quien ya había denegado la nulidad solicitada por la defensa de Uribe, que pedía iniciar el proceso desde la fase de imputación de cargos. Según la jueza, no se vulneró el principio de congruencia jurídica, ya que la imputación puede ajustarse en la acusación.
Jaime Granados, abogado defensor de Uribe, había argumentado que la indagatoria no permitió a su cliente ejercer plenamente su defensa al no precisar los hechos investigados, por lo cual era necesario detener el avance del juicio y reanudarlo desde la imputación de cargos, asegurando claridad sobre los delitos imputados.
Pese a los argumentos presentados por Granados, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que la indagatoria realizada en 2019 durante la Ley 600 era equiparable a una imputación de cargos de la Ley 906, ya que en ella se comunicaron claramente los hechos relevantes por los cuales Uribe estaba siendo investigado.
La jueza Heredia había señalado en sus argumentos que la indagatoria incluía la identificación adecuada de Uribe, la exposición del núcleo fáctico de la acusación y la comunicación de los derechos del procesado. Además, enfatizó que dicha indagatoria no dejó margen a la interpretación de que el imputado no comprendiera los cargos.
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