
Gustavo Petro abrió las candidaturas para la terna de la Procuraduría General de la Nación. Según detalló El Espectador, la Corte Suprema y el Consejo de Estado han comenzado a seleccionar los aspirantes que entregarán al presidente, quien a su vez propondrá al Senado su candidato, para elegir al próximo Procurador o Procuradora General.
La Presidencia de la República, encabezada por Gustavo Petro, definió que los interesados deberán enviar su hoja de vida antes del 27 de agosto a las 4 de la tarde, según el cronograma oficial. Esta diligencia permitirá a Petro consolidar la lista de los candidatos que evaluará para presentar su elección.
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A través de una publicación en sus redes sociales, la Presidencia reiteró la invitación, siguiendo las directrices del Artículo 276 de la Constitución Política que regula el proceso de selección en una terna compuesta por un candidato del Presidente, uno de la Corte Suprema de Justicia y otro del Consejo de Estado.

El mandato del Procurador General es de cuatro años, y su nombramiento recae en el Senado, conforme a las normas vigentes.
Entre los nombres ya destacados en las listas preliminares se cuentan Gregorio Eljach, actual secretario del Senado; la excontralora Sandra Morelli; el exministro de Vivienda Luis Felipe Henao; y la exdirectora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Martha Lucía Zamora, quien dejó su puesto en el 2023 tras diferencias con el excanciller Álvaro Leyva sobre el asunto de los pasaportes.
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Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir para aspirar al cargo

Como comunicó el Gobierno, las personas que quieran aspirar al cargo de procurador General de la Nación deberán cumplir los requisitos que se encuentran en el documento de la Función Pública en el Decreto 262 del 2000.
Estos son los requisitos que tiene que tener en cuenta:
Elección y posesión
Según el decreto, “el procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces”.
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Inhabilidades
- Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.
- Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.
- Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quien se halle en interdicción judicial.
- Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.
- Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.
- Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.
- Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.
- Las demás que señalen la Constitución y la ley.

Incompatibilidades
- El desempeño de otro empleo público o privado.
- La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas, o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.
- El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.
- La condición de miembro activo de la fuerza pública.
- La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.
- Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.
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