
En el segundo día de la temporada de declaraciones de renta para personas naturales, la plataforma de la Dian continúa enfrentando graves problemas de funcionamiento. La alta demanda ha superado las expectativas, generando una nueva jornada de contingencia debido a la incapacidad de la página para soportar el tráfico.

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Según las proyecciones iniciales, se esperaba que cerca de ochenta mil contribuyentes utilizaran la plataforma para declarar en línea. Sin embargo, el primer día registró más de cien mil usuarios intentando acceder simultáneamente, lo que provocó fallas críticas en el sistema, incluyendo problemas con la firma electrónica y la recuperación de contraseñas.
En respuesta, la Dian emitió un comunicado declarando la contingencia por indisponibilidad de los servicios, conforme al artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Esta situación ha generado una ola de descontento en redes sociales, donde miles de contribuyentes han expresado su frustración por los retrasos causados por la ineficiencia de la plataforma.
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El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) también ha manifestado su preocupación. En un comunicado, el INCP señaló que los problemas técnicos de la plataforma Muisca están afectando gravemente a los profesionales contables y a los contribuyentes.
La organización, que representa a más de 24.000 asociados, destacó el estrés y la incertidumbre que genera la situación, subrayando la necesidad de una solución inmediata para evitar más retrasos en el ya ajustado calendario tributario.
La contingencia en la plataforma de la Dian pone en evidencia los desafíos tecnológicos que enfrenta la entidad para manejar el volumen de usuarios en un periodo tan crítico, dejando a miles de contribuyentes en vilo a la espera de poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
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Quiénes deben declarar renta, cuándo lo deben hacer
Para determinar si debe declarar renta en Colombia, es necesario revisar los umbrales establecidos por la Dian para el año correspondiente. Esto incluye verificar si sus ingresos brutos anuales, es decir, la suma total de lo recibido durante el año por concepto de salarios, honorarios, ventas, entre otros, superan el monto mínimo que obliga a declarar. Asimismo, es importante revisar el valor de su patrimonio bruto al cierre del año, que comprende todos sus bienes y derechos menos las deudas.

Además, debe considerar si ha realizado consumos significativos con tarjetas de crédito o ha efectuado movimientos financieros como depósitos bancarios, compras o inversiones que superen los límites establecidos. Esta información le permitirá determinar si está obligado a presentar la declaración de renta ante la Dian.
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Deben declarar renta en Colombia las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes criterios establecidos por la Dian para el año gravable:
- Ingresos Brutos Anuales: Si durante el año 2023 una persona tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $59,3 millones, está obligada a declarar renta. Estos ingresos incluyen salarios, honorarios, ventas, entre otros.
- Patrimonio Bruto: Aquellas personas cuyo patrimonio bruto, es decir, la suma de todos sus bienes y derechos menos sus deudas, haya sido superior a $190,8 millones al 31 de diciembre de 2023, deben declarar renta.
- Consumos y Movimientos Financieros: Si realizó consumos con tarjetas de crédito, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un monto igual o superior a $59,3 millones durante el año, también está obligada a declarar.
- Responsables de IVA: Las personas que hayan sido responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre de 2023 deben presentar su declaración de renta.
El calendario tributario para la presentación de la declaración de renta en 2024 está organizado según los últimos dos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) de cada contribuyente. Este calendario establece fechas específicas en las que los contribuyentes deben cumplir con su obligación tributaria, evitando sanciones y contribuyendo al buen funcionamiento del sistema fiscal.
Fechas de agosto 2024:
- 12 de agosto: Deben declarar quienes tengan NIT terminado en 01-02.
- 13 de agosto: NIT terminado en 03-04.
- 14 de agosto: NIT terminado en 05-06.
- 15 de agosto: NIT terminado en 07-08.
- 16 de agosto: NIT terminado en 09-10.
- 20 de agosto: NIT terminado en 11-12.
- 21 de agosto: NIT terminado en 13-14.
- 22 de agosto: NIT terminado en 15-16.
- 23 de agosto: NIT terminado en 17-18.
- 26 de agosto: NIT terminado en 19-20.
- 27 de agosto: NIT terminado en 21-22.
- 28 de agosto: NIT terminado en 23-24.
- 29 de agosto: NIT terminado en 25-26.
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