
A través de una carta dirigida a Maritza Martínez Aristizábal, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Cristian Quiroz Romero, vicepresidente de este órgano, Altus Baquero, que aún es magistrado de esta entidad, solicitó el lunes 12 de agosto de 2024 que no se expida el acto administrativo que anularía su elección, conforme al fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Baquero, que es magíster en Derecho, especialista en Derecho Administrativo y en Gestión y Responsabilidad Fiscal, y que además estudió derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, centro educativo del que se graduó en 2007, fue elegido como magistrado del CNE para el periodo 2022-2026, en representación del Partido Liberal. No obstante, su elección otra vez quedó en entredicho.
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“En primer lugar, considerando que la sentencia de nulidad electoral del 6 de junio de 2024 quedó en firme en mi caso, al no haber presentado la defensa del suscrito recurso adicional alguno, es crucial señalar que el CNE no tiene competencia para ejecutar dicha sentencia”, expresó Baquero en su misiva, con la que elevó de manera formal un derecho de petición.

Según el magistrado, la determinación del alto tribunal no contiene en su resuelve ninguna orden específica al CNE, “ni existe competencia constitucional, legal o reglamentaria que habilite a dicha autoridad electoral para declarar la vacancia del cargo de magistrado”. Por lo tanto, remarcó que solo el Congreso de la República tiene la facultad para proceder en relación con su designación.
“¿Cómo puede el CNE expedir un acto administrativo para ejecutar una sentencia judicial en este caso, cuando dicho órgano no fue el que emitió el acto de elección que ahora se declara nulo?”, se cuestionó. Y reiteró, en su afán de aferrarse a su puesto, que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para expedir un acto administrativo que ejecute la sentencia de nulidad electoral.
Del mismo modo, recordó que la sentencia de nulidad emitida por el Consejo de Estado está pendiente de revisión por la Corte Constitucional, luego de radicar una acción de tutela en la que pide se revise la actuación judicial que sustenta la decisión. E insistió que el CNE no puede estar por encima del artículo 121 de la Constitución, en el entendido que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

El caso en contra de Altus Baquero
Y es que de acuerdo con lo contenido en el fallo, la elección de Baquero está incursa en las causales de nulidad contempladas en los artículos 275.5 y 137 de la Ley 1437 de 20211. El primero de los artículos referidos hace mención al nombramiento de personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen en causales de inhabilidad.
Del mismo modo, el segundo artículo indica que “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general”. Así pues, el alto tribunal respondió a la demanda interpuesta por María Angélica García Sarmiento y Nicolás Youn Díaz, al señalar que el magistrado no contaba con el pleno de requisitos para ocupar el cargo.
En este caso, lo que se alega es que no tiene los 15 años de experiencia que exige sus obligaciones. Información allegada a Infobae Colombia indica que Baquero obtuvo su título de profesional en Derecho el 23 de agosto de 2007 y fue postulado para el cargo el 17 de agosto de 2022; por lo que su experiencia profesional era, para entonces, de 14 años, 11 meses y 24 días; menos de las necesarias.
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