Aprueban nueva ley que reconoce las familia de crianza en Colombia

Tendrán beneficios y cobertura en todos los aspectos como sucesiones, pensional, cuotas alimentarias, régimen de visitas, beneficios laborales y de seguridad social

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Fue promulgada la ley que
Fue promulgada la ley que introduce la definición legal de familia de crianza - crédito VisualesIA

El Congreso de la República expidió recientemente la ley en la que se reconocen plenamente los derechos de los hijos de crianza en Colombia.

Fue promulgada la ley que introduce la definición legal de familia de crianza en el ordenamiento jurídico colombiano, donde reconoce sus derechos y crea un procedimiento claro para la declaración de reconocimiento de los hijos de crianza

El objetivo principal de esa ley es establecer la naturaleza, los derechos y las responsabilidades entre los integrantes de una familia de acogida o de crianza, garantizando la protección y el reconocimiento legal de las relaciones afectivas que se desarrollan más allá del vínculo biológico.

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Con la nueva norma se buscan establecer los derechos y deberes para los menores de edad, que usualmente son los más afectados en cuestiones legales de familia.

Se define a este núcleo familiar como aquel que surgió “de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes, propios de la relación paterna y/o materna con sus hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos”.

Esto quiere decir que estas son las familias que se forman, pero que no necesariamente tienen lazos sanguíneos que unen a sus miembros.

Se define a este núcleo
Se define a este núcleo familiar como aquel que surgió “de hecho, y por causa de la convivencia continua" - crédito VisualesIA

A partir de agosto de 2024 tendrán beneficios y cobertura en todos los aspectos, como sucesiones, pensional, cuotas alimentarias, régimen de visitas, beneficios laborales y de seguridad social, entre otros, según lo estipulado dentro de esta legislación.

Dicha ley también modifica varios artículos del Código General del Proceso, del Código Civil e incluso de la ley 100, para garantizar total cobertura de los derechos de hijos de crianza.

La ley 2388 de 2024 marca un precedente histórico en el reconocimiento de los hijos de crianza en Colombia ya que iguala sus derechos con los de los hijos biológicos, fomenta la inclusión y reconoce las diversas estructuras familiares presentes en la sociedad.

Con la nueva norma se
Con la nueva norma se buscan establecer los derechos y deberes para los menores de edad, quienes usualmente son los más afectados en cuestiones legales de familia - crédito visualesIA

Dónde tramitar el proceso

Este proceso se puede tramitar ante notaría o por la vía judicial, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, en el cual se valorarán las pruebas encaminadas a demostrar que la familia haya garantizado los derechos del hijo de crianza como mínimo durante cinco años en todos los ámbitos: moral, económico y social, respaldado con las pruebas que ordena la ley.

Este reconocimiento también podrá hacerse por medio de escritura pública cumpliendo los medios probatorios como:

  • Registro civil de nacimiento que permita constatar la identidad de los padres biológicos y si no han fallecido.
  • Evidencia de una relación inexistente o precaria con sus padres biológicos y demostración de acogida de los hijos como si fueren sus hijos consanguíneos a través de fuertes lazos de solidaridad, afecto y respeto, y el sostenimiento de sus necesidades durante un periodo de tiempo no menor de cinco años.
  • El otorgamiento de la custodia provisional si se tratase de menores de edad, entre otros.

Además, deberá intermediar un curador ad litem si dentro del trámite alguna de las partes tiene alguna limitación en su capacidad con el fin de proteger y garantizar los derechos de la persona.

Una vez en firme la sentencia de declaración de reconocimiento de hijo de crianza, la autoridad competente de asuntos de familia realizará visitas periódicas por los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Hay que tener en cuenta que para determinar que hay un hijo de crianza hay algunos medios probatorios que se proponen. Entre ellos: evidencia de una relación inexistente o precaria con sus padres biológicos y demostración de acogida de los presuntos hijos de crianza como si fueran sus hijos consanguíneos a través de fuertes lazos de solidaridad, afecto y respeto, y el sostenimiento de sus necesidades.

También se tendrá en cuenta si, por ejemplo, hay un otorgamiento previo de la custodia de manera provisional; conceptos psicológicos; informes del ICBF a partir de visitas de campo; afectación del principio de igualdad o existencia de un término razonable en relación afectiva entre padres e hijos.

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