
A partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de este año, las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta deberán reportar sus ingresos percibidos durante el año gravable 2023, así como deducciones, costos, gastos y demás aminoraciones, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con el fin de cumplir con la obligación tributaria antes de la fecha de vencimiento correspondiente.
Ante las dudas e inquietudes que pueden presentar los colombianos frente a este trámite, se sugiere tener en cuenta la siguiente información sobre la declaración de renta, que es obligatoria para todos los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes criterios:
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- El patrimonio bruto supere los 4.500 unidades de valor tributario (UVT): $190.854.000.
- Los ingresos brutos igualen o superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- El valor total de compras y consumos superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- El valor total de consignaciones bancarias supere los 1.400UVT: 59.377.000.
La reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro (Ley 2277 de 2022) introdujo cambios sustanciales en la forma de calcular el impuesto de renta de las personas naturales tales como el límite en la sumatoria de rentas exentas y deducciones que se mantiene en el límite del 40%, pero ahora sin que exceda los 1.340UVT ($59.377.000). También, la posibilidad de descontar hasta 72UVT ($3.053.664) anual por concepto de dependientes; la deducción del 1% de las compras soportadas mediante factura electrónica de venta; o la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales que pasa del 10% al 15%.

“La declaración de renta es un pilar del sistema tributario colombiano que promueve la transparencia fiscal y el fortalecimiento de nuestra economía. Más que un requisito legal, es una responsabilidad cívica que contribuye al desarrollo del país”, afirmó el director Global Mobility Services de KPMG Colombia, Carlos Neira.
A su vez, recomendó a los contribuyentes recopilar la información requerida y necesaria, con la antelación suficiente, para evitar inconvenientes y obstáculos de última hora; tener en cuenta los valores patrimoniales establecidos en la norma para el registro de los activos; realizar el cálculo del impuesto, según las reglas de depuración y los límites permitidos por el Estatuto Tributario; y tener muy presente la fecha de vencimiento para evitar sanciones e intereses.
La declaración de renta permite, entre otras cosas, que la Dian, y en general las administraciones tributarias, prevenga la evasión fiscal y ejerza control y verificación sobre la correcta liquidación y pago de los impuestos y que los contribuyentes puedan corregir errores en la liquidación de años anteriores o realizar un análisis de su situación financiera, lo cual confluirá en la toma de decisiones informadas de inversión, planeación patrimonial, manejo de flujo de caja y decisiones de negocio.

Calendario tributario 2024
Es importante que los ciudadanos estén al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias y se ajusten al calendario estipulado por la Dian para 2024, y de esta manera contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario nacional.
El calendario para declarar renta en 2024 es el siguiente:
- Agosto:
Día - últimos dos dígitos del NIT
12 - 01-02
13 - 03-04
14 - 05-06
15 - 07-08
16 - 09-10
20 - 11-12
21 - 13-14
22 - 15-16
23 - 17-18
26 - 19-20
27 - 21-22
28 - 23-24
29 - 25-26
- Septiembre:
Día - últimos dos dígitos del NIT
2 - 27-28
3 - 29-30
4 - 31-32
5 - 33-34
6 - 35-36
9 - 37-38
10 - 39-40
11 - 41-42
12 - 43-44
13 - 45-46
16 - 47-48
17 - 49-50
18 - 51-52
19 - 53-54
20 - 55-56
23 - 57-58
24 - 59-60
25 - 61-62
26 - 63-64
27 - 65-66

- Octubre
Día - últimos dos dígitos del NIT
1 - 67-68
2 - 69-70
3 - 71-72
4 - 73-74
7 - 75-76
8 - 77-78
9 - 79-80
10 - 81-82
11 - 83-84
15 - 85-86
16 - 87-88
17 - 89-90
18 - 91-92
21 - 93-94
22 - 95-96
23 - 97-98
24 - 99-00
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