
El lunes 15 de julio comenzó a regir en Colombia la nueva reducción de la jornada laboral, con la que se establecieron un total de 46 horas de trabajo a la semana, tal como lo indica la Ley 2101 de 2021. Esta normativa contempla una reducción gradual, hasta alcanzar las 42 horas semanales en 2026.
Como explicó la determinación, la medida busca beneficiar a los trabajadores sin afectar sus salarios ni derechos adquiridos, como las prestaciones sociales. De hecho, el Ministerio de Trabajo anima a los trabajadores a hacer cumplir su derecho.
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“Esta ley permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y mejorará la productividad en las empresas”, explicó la cartera de Trabajo.
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Los empleos exentos a la regulación
Sin embargo, existen excepciones a la regla. La reducción de jornada no sería aplicada a algunos trabajos, en especial, según los niveles de responsabilidad y el tipo de contratos. Según el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), existen cargos que no someterían a la regulación sobre la jornada máxima laboral
El artículo 161 del CST fue modificado por la ley de la reducción de la jornada, y en el siguiente artículo quedaron consignadas las salvedades a ciertos cargos, tales como aquellos que desempeñan funciones directivas, o de confianza o manejo, y quienes laboran en servicios domésticos, ya sea en zonas urbanas o rurales, aunque con consideraciones particulares, según la Corte Constitucional.
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“Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo”, emitió la normativa.
Un segundo punto de este artículo estipula que “las actividades no contempladas en el presente artículo solo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados”.
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Pero, incluso, las horas extraordinarias deberán ser menos de 12 semanales. “En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente”, determinó la ley.
Otras determinaciones de la nueva reducción
Especial atención merece la jornada laboral de los jóvenes. Aquellos entre 15 y 17 años pueden trabajar un máximo de 30 horas semanales, mientras que los mayores de 17 y menores de 18 tienen permitido laborar hasta 40 horas semanales, como reza el artículo 161. Estas condiciones buscarían salvaguardar la integridad física y el desarrollo educativo de los adolescentes.
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Finalmente, una excepción adicional se aplica cuando empleador y trabajador acuerdan turnos sucesivos, siempre que el turno respectivo no exceda de seis horas al día ni treinta y seis horas a la semana. Bajo esta modalidad, el empleado tiene derecho a un día de descanso remunerado, pero no a recargos nocturnos ni por trabajo en domingos o festivos.
Dentro de esta ley, el Ministerio de Trabajo tiene el mandato de coordinar con gremios, sindicatos y otros actores implicados para atenuar posibles impactos negativos en la productividad y la rentabilidad empresarial debido a la reducción horaria. “El Ministerio de Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas”, se lee en uno de los apartados de la norma.
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