
Con el puente de San Pedro y San Pablo (29 y 30 de junio y 1 de julio) marcado en el calendario, los colombianos han empezado a preguntarse cuánto esperar hasta el siguiente festivo. Sin embargo, estudiantes y trabajadores no podrán sacarle provecho a una fiesta nacional sino hasta agosto, debido a que el 20 de julio caerá un sábado.
El bien conocido Día de la Independencia es uno de los seis festivos (primero de enero, primero de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, ocho y 25 de diciembre) que, por decisión del Congreso, es de carácter inamovible; es decir, queda exento de la Ley Emiliani y, por tanto, no se moverá al lunes siguiente de la fecha original.
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Como todos los años se realizará el tradicional desfile de las Fuerzas Militares, en conmemoración a la firma del acta de independencia de 1810. aunque, por decisión del Gobierno nacional, este año se trasladará a Quibdó, capital del departamento del Chocó.
De ahí que novecientos hombres y mujeres del Ejército Nacional y la Policía se desplacen hasta la costa oeste para realizar ensayos y, luego, poner en marcha la celebración nacional por el 20 de julio, acompañados por al menos 20 aviones Kfir, Tucano y helicópteros Arpia, Black Hawk y Huey, según informó revista Cambio.
Esta es una celebración que, si bien se remonta a la primera década del siglo XIX, no fue oficializada sino hasta 1.872, cuando el presidente Manuel Murillo Toro estableció que debía ser la fecha principal de la nacionalidad colombiana.

¿Qué compensación debería recibir alguien que labore en días festivos?
En Colombia, los empleados que laboren en días festivos deben recibir las compensaciones establecidas por la legislación laboral. Según determina el Código de Trabajo, en su artículo 179 el salario de quienes trabajan en días festivos aumenta en un 75% en comparación con los días regulares. Esta disposición tiene como objetivo asegurar una remuneración justa por trabajar en jornadas que la mayoría consideran no laborables.
Adicional a este incremento salarial, la norma también garantiza que los trabajadores que no laboren en días festivos recibirán su remuneración habitual. Una regulación que busca equilibrar la justicia en el trabajo y el respeto por los días de descanso.
En caso de incumplimiento por parte del empleador, los trabajadores tienen el derecho de presentar una reclamación formal ante las autoridades pertinentes. Este procedimiento asegura que los empleados tengan un mecanismo para exigir el cumplimiento de sus derechos laborales.

Festivos que podrán disfrutar los Colombianos en lo que resta del 2024:
Julio
Sábado 20 de julio: Día de la Independencia de Colombia.
Agosto
Miércoles 7 de agosto: Batalla de Boyacá.
Lunes 19 de agosto: Asunción de la Virgen (originalmente celebrado el día 15 de agosto).
Octubre
Lunes 14 de octubre: Día de Diversidad Étnica y Cultural (originalmente celebrado el 12 de octubre).
Noviembre
Lunes 4 de noviembre: Día de todos los Santos (originalmente celebrado el 1 de noviembre).
Lunes 11 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena.
Diciembre
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

Festivos que ya disfrutaron los colombianos en el 2024:
Enero
Lunes 1 de enero: Año nuevo.
Lunes 8 de enero: Reyes Magos (originalmente celebrado el día 6).
Marzo
Lunes 25 de marzo: Día de San José.
Jueves 28 de marzo: Jueves Santo.
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.
Mayo
Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo.
Lunes 13 de mayo: Día de la Ascensión (originalmente celebrado a 43 días al domingo de Resurrección).
Junio
Lunes 3 de junio: Corpus Christi (originalmente celebrado a 64 días del domingo de Resurrección).
Lunes 10 de junio: Día del Sagrado Corazón (celebrado el siguiente lunes al Corpus Christi).
Julio
Lunes 1 de julio: Día de San Pedro y San Pablo (originalmente celebrado el día 29 de junio).
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