
El Consejo de Estado negó las medidas cautelares solicitadas en contra de la designación de Luis Carlos Leal como superintendente de Salud. Esta decisión se produjo en medio de una demanda que busca anular las modificaciones al manual de competencias de la entidad, las cuales permitieron su nombramiento.
La demanda fue presentada debido a supuestos cambios en el manual de funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que habrían permitido la designación de Luis Carlos Leal, exconcejal de Bogotá, como director de la entidad; sin embargo, la misma organización estatal afirmó que estos cambios no ocurrieron, tal como lo menciona el fallo del Consejo de Estado. Pero la parte demandante sostiene que las modificaciones al manual se hicieron específicamente para permitir el nombramiento de Leal, lo que consideran una irregularidad.
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Durante casi dos meses, el Consejo de Estado analizó las medidas cautelares solicitadas, que buscaban suspender temporalmente la designación de Leal mientras se resolvía de fondo la demanda, interpuesta por el senador Jonathan Ferney Pulido Hernández, más conocido como Jota Pe Hernández, el alto tribunal decidió negar estas medidas, lo que permite que Leal continúe en su cargo mientras el proceso judicial sigue su curso.
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La petición de Jota Pe Hernández sobre el cargo de superintendente de Salud
La designación de Luis Carlos Leal como Superintendente de Salud generó una ola de controversias y acciones legales que marcaron su gestión desde el inicio. En el centro de la polémica se encuentran las intervenciones forzosas que se ordenaron a Entidades Promotoras de Salud (EPS) como Sanitas, así como una investigación abierta en su contra por la Procuraduría General de la Nación.
El congresista Jota Pe Hernández presentó una demanda ante el Consejo de Estado con la solicitud de la anulación de una resolución de 2021 que modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Salud. Según el planteamiento del congresista, estas modificaciones vulneran el ordenamiento jurídico del país.
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El senador afirmó que se modificaron los criterios profesionales que requerían “título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o título de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada”.
Además, la demanda argumenta que, en consecuencia, debe tumbarse el Decreto 0211 de 2024, mediante el cual se oficializó la designación de Luis Carlos Leal Angarita en dicho cargo.
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Una vez admitido el documento presentado por el congresista, el Consejo de Estado procedió a examinar los argumentos de las entidades pertinentes, a quienes solicitó presentar sus opiniones sobre el tema. Esto permitió al alto tribunal decidir si se pronuncia sobre el fondo del asunto o si rechaza las demandas, con el fin de confirmar así las resoluciones que respaldan los nombramientos en cargos directivos de la Superintendencia de Salud.
Decisión del Consejo de Estado en este caso
En el fallo emitido por el Consejo de Estado, se destaca que la solicitud de suspensión provisional del acto demandado no procede en este caso, pues el análisis preliminar indica que la resolución impugnada se ajusta a las normativas específicas que rigen el acceso a cargos directivos en entidades públicas.
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“A juicio del solicitante, el manual no atendía las exigencias de ley, que obliga a que la reglamentación de determinado empleo responda a las exigencias y funciones respectivas. Además, consideraba que el manual no atendía a los requisitos para ser superintendente nacional de Salud, contenidos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 del 2015, reglamentario del sistema público de empleos”, se lee en el comunicado del alto tribunal.
A continuación, el fallo del Consejo de Estado sobre las medidas cautelares de la designación de Leal:
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