
Se acerca la fecha límite para que los empleadores paguen la prima de servicios a sus trabajadores, una prestación social que es obligatoria en algunos tipos de contratos laborales y que se cancela dos veces al año.
Aunque normalmente los trabajadores suelen hace este pago entre el 15 y el 20 de junio cada año, lo cierto es que el plazo es más amplio.
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Según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 306, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a treinta días de salario por año.
Ese pago extra al salario mensual, se debe reconoce en dos partes. La primera, que corresponde al 50%, se cancela a mitad de año y el empleador tiene hasta el 30 de junio para cancelarla; la segunda debe ser pagada hasta el 20 de diciembre.

“Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, según dice la norma.
Aunque esta es una obligación de los empleadores, dependiendo de la modalidad de contrato laboral que se firme con cada empleado, algunas empresas, desconociendo la normal, hacen caso omiso y dejan de pagar o la hacen a destiempo esta prestación social.
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Para esos casos la norma también establece una serie de sanciones. Esto no aplica en el caso de los contratos de aprendizaje, salario integral o por prestación de servicios.
Las sanciones para las empresas por no pagar la prima o no hacerlo a tiempo
El Ministerio del Trabajo establece que las compañías que no paguen esta obligación, o no lo hagan a tiempo, serán objeto de sanciones.
Hay tres instancias en este tipo de casos, que van desde una multa para la empresa hasta, incluso, el cierre de la compañía.
En primer lugar, en caso de que el empleador se pase de la fecha límite de pago establecida por la ley, deberá cancelar el valor de la prima más los intereses moratorios.
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Ese valor se calcula desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta el día en que la empresa cancele la obligación. La tasa de interés moratorio se determina de acuerdo con la norma.
Para este caso el empleado afectado por el no pago de su prestación social, debe solicitar los intereses de mora y en caso de no ser atendido podrá además pedir una indemnización equivalente a un un día de trabajo por cada día de retraso en la transferencia de los recursos.
La empresa también puede ser multada por parte del Ministerio de Trabajo en caso de que no cumpla con esta obligación.
El valor de la sanción económica se establece de acuerdo con la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados.

“Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación por el no pago de prestaciones sociales, la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT, de acuerdo con la gravedad de la infracción”, señalan desde la cartera.
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Por último, las autoridades encargadas podrían incluso solicitar el cierre de la compañía. Esto ocurre en casos de reincidencia o incumplimiento grave. Para este tipo de situaciones el Ministerio del Trabajo indica que podría sellarse el lugar hasta que los empleadores cumplan con sus obligaciones.
Cómo calcular el valor de la prima
De acuerdo a lo mencionado anteriormente, el reconocimiento de esta prestación social se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal).
Lo anterior quiere decir que el trabajador recibirá 15 días de salario dos veces al año si trabajó los dos semestres completos.
En el caso de quienes llevan menos de seis meses laborando en la compañía, el valor de la prima se debe calcular de acuerdo al tiempo de trabajo de la siguiente manera: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
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