
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó un fallo que obliga a una empresa de ingeniería en Pereira a indemnizar con más de $100 millones a la familia de un trabajador que murió durante su jornada laboral.
El accidente ocurrió el 13 marzo de 2013, a las 6:30 p. m., cuando el operario sufrió un golpe en la cabeza al no percatarse de la manipulación de una “tuerca”. Según expuso la Corte, el hecho se produjo cuando otro trabajador manipuló erróneamente “la palanca de rotación”, lo que provocó que la herramienta impactara la cabeza de la víctima, lo que causó una lesión letal.
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“Anotó que el movimiento de la máquina se realizaba en el sentido ‘antihorario’ y la llave hidráulica debía apretarse en dirección ‘horario’; que no existía contacto visual con el operador y que el subordinado portaba un casco certificado en agosto de 2012; (...) y que allí se concluyó que la principal causa del accidente fue ‘la omisión por parte del trabajador del protocolo de seguridad, ya que debía retirar la herramienta de la barra de perforación y alejarse del sitio”, se leyó en el material probatorio consignado por el alto tribunal.
Además, la Fiscalía determinó que los operarios carecían de la certificación necesaria para el uso de la maquinaria y desconocían los protocolos de seguridad requeridos.

“‘El operario y ayudantes no contaban para el día de los hechos con conocimientos amplios y suficientes acerca de la tarea realizada, toda vez que carecían de la idoneidad que se requería’, pues así lo demostró la falta de capacitación y/o certificación proveniente de un organismo especializado en este tipo de máquinas, pues ‘era un conocimiento apenas empírico, obtenido gracias a la experiencia en otras obras’, sostuvo el documento.
El trabajador, que sostenía económicamente a su madre y dos hermanos, había sido contratado para trabajar como auxiliar de perforación en una obra pública. Su familia inició un proceso legal para exigir una indemnización por los daños causados por su muerte. La decisión fue inicialmente dictada por un juzgado en Pereira que falló a favor de la familia, por consiguiente, fue confirmada por el tribunal superior.
Largas jornadas de trabajo
Otra de las agravantes en el caso del trabajador radica en que estuvo expuesto a largas y extenuantes jornadas laborales que influyeron negativamente en su desempeño, aumentando el riesgo de accidentes.

De hecho, en la sentencia se contemplaron las hipótesis del caso por parte de la vicepresidencia técnica de la ARL Positiva, que refirió que el accidente se pudo haber producido porque:
- La llave fue dejada al lado del tubo.
- El trabajador dejó puesta la llave en el tubo.
- El trabajador no se retiró ni retiró la herramienta por lo menos a 1.5 m del lugar.
- Perdió de vista el factor de riesgo debido a un exceso de confianza.
- Pudo haber estado agotado por la duración de la jornada (dos horas extras al momento del accidente)
El tribunal resaltó que el accidente ocurrió durante una maniobra en campo abierto a las 6:30 p. m., cuando las condiciones de luz eran inadecuadas y la fatiga del trabajador era evidente.
La Corte enfatizó en la necesidad de que los empleadores implementen medidas para proteger a los trabajadores de los riesgos psicosociales derivados de largas jornadas laborales. Puntualizó que la carga física implica el esfuerzo fisiológico de la ocupación, relacionado con postura, fuerza, movimiento y traslado de cargas, involucrando el sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico, según citó el artículo 3 de la resolución.

Mientras que la jornada de trabajo hace parte de la información detallada por áreas y cargos sobre duración de la jornada, pausas, trabajo nocturno, rotación de turnos, tiempo para comidas y horas extra.
Por todo lo anterior, la magistrada Olga Merchán Calderón, ponente del caso, decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, reafirmando la falta de medidas preventivas adecuadas por parte de la empresa.
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