
Se acerca el pago de una de las prestaciones sociales más esperadas por los trabajadores de Colombia: la prima de mitad de año.
El Código del Trabajo, donde se establece esta obligación para las compañías que operan en el país, indica que los empleadores están obligados a pagar esta prestación, de acuerdo con la modalidad del contrato, que corresponde a treinta días de salario por año y que se divide en dos. Lo anterior quiere decir que para mitad de año los trabajadores reciben solo el 50% de lo mencionado.
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Una de las mayores preocupaciones de los empleados es qué pasará en caso de renunciar o ser despedido antes del 30 de junio, es decir, antes de que se pague la prima de mitad de año. Pues bien, aunque el trabajador no continúe en la compañía, tiene derecho a recibir todas las prestaciones sociales hasta el último día en que laboró, eso incluye la prima.
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Aunque no se pierde el derecho a recibir la prestación social, el empleador debe calcular el monto de acuerdo con el tiempo el trabajador estuvo vinculado a la empresa. Eso quiere decir que la prima es proporcional al tiempo trabajado.
Para calcular ese valor es importante tener en cuenta que la prima de mitad de año equivale a 15 días de salario.
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Pasos para calcular el valor de la prima
De acuerdo con lo establecido en la normal, y que ha recordado en múltiples ocasiones el Ministerio del Trabajo, estos son los cinco puntos que se deben tener en cuenta para calcular el valor:
- Analizar la cifra del sueldo base que recibe mensualmente.
- Multiplicarlo por los días que trabajó en la primera mitad del año, siendo 180 si trabaja en la empresa desde enero.
- Dividir el resultado por 360, allí conocerá cuanto será lo que deben pagarle.
- En caso de que el salario sea de $1.300.000, que es el Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia, debe multiplicarlo por 180 y el resultado dividirlo en 360.
- En el escenario de una persona que trabaja por días se debe sumar la cifra inicial del salario diario con el auxilio de transporte y eso multiplicarlo por 12, como por ejemplo a trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios en labores como: aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores.
Así las cosas, en caso de quienes ganan un salario mínimo mensual, en la vigencia 2024 deben recibir 650.000 pesos, monto que tiene que consignarse hasta el 30 de junio de 2024. La otra parte, por el mismo valor, debe ser consignada por la empresa durante el último mes del año.
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“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”, señala el artículo 306 del Código del Trabajo.

Es importante tener en cuenta que ni las personas que renuncian por voluntad propia o quienes sean despedidos deben ser excluidos de este pago que está protegido por la ley, excepto en el caso de quienes cuentan con un contrato por prestación de servicios, los ciudadanos que tienen un contrato de aprendizaje, los colombianos que cuentan con un salario integran y los trabajadores que reciben más de diez Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (Smmlv).
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El porcentaje de colombianos recibiría prima en junio, de acuerdo con el Dane
Datos que reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) durante el 2023 generan preocupación, pues, aunque un número significativo de colombianos estuvieron ocupados en esa vigencia, un pequeño porcentaje recibió prima.
Según las cifras de la entidad, casi 23 millones de personas estaba ocupadas el año anterior, de ellas, solo 6.812.483 recibieron pago por concepto de prima de servicios en 2023.
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