
La Corte Constitucional amparó los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso, de dos estudiantes que venían siendo víctimas de acoso sistemático en su colegio.
Fue la Sala Sexta de Revisión la que determinó que la madre de las menores tenía razón en alegar por la falta de políticas o protocolos de prevención temprana para la detección e inmediata atención de casos de acoso escolar. Esto, a pesar de que jueces de instancia determinaron improcedente la denuncia de la mujer, “al considerar que la demandante podía acudir a otros medios judiciales de protección”.
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“La sala revocó las decisiones y amparó los derechos al considerar que las entidades accionadas no activaron el protocolo de prevención correspondiente, por lo que incumplieron sus deberes de garantizar la protección de las menores de edad”, afirmó el alto tribunal.
La Corte indicó que, aunque la Ley 1620 de 2013 establece que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar comienza con la identificación de situaciones de acoso o violencia escolar, el Comité de Convivencia Escolar de la institución no inició el protocolo al no encontrar pruebas suficientes de acoso hacia las niñas.
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La sala reafirmó que las instituciones deben asegurar el respeto y protección de los menores, destacando que el acoso escolar es una conducta negativa e intencional que deben prevenir y mitigar, esto, basándose en la Ley 1620 de 2013.
De acuerdo con la Corte, evidenciaron que no hubo una correcta diligencia en las presuntas pruebas que indicarían las situaciones de acoso que vivían las niñas, “no aseguró la aplicación de la ruta y sus componentes con el fin de protegerlas. En consecuencia, le ordenó adelantar la indagación correspondiente por las conductas cometidas en contra de las menores de edad”, complementó.
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Con base en este caso, la Corte también instó al Ministerio de Educación a trazar una hija de ruta en casos de acoso, así como violencia física y psicológica en el entorno escolar: “ (...) sí era competente para definir los lineamientos y orientaciones en el uso de indicadores de convivencia escolar que visibilizaran los problemas y potencializaran la toma de decisiones”, enfatizó.
A su vez, la Corte Constitucional incluyó a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a brindar una atención integral a las víctimas de este tipo de conductas violentas en las instituciones educativas.

“La Corte instó al Ministerio de Salud para que, en su carácter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encargue de garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos, y asegure que, ante los casos en que se afecte la salud de los menores de edad, como consecuencia de conductas de acoso escolar, se conformen equipos por parte de las EPS y el establecimiento educativo para acompañar a aquellos estudiantes que han sido víctimas así como a sus victimarios y realicen la labor de trabajo social que se requiera con sus familias”, sostuvo la Corte.
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En este sentido, la Corte destacó lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1620 de 2013, en el que impone la obligación de formar grupos de colaboración, junto con los centros educativos, para la gestión de este tipo de conductas perjudiciales de la convivencia escolar.
El Ministerio de Educación define el acoso escolar como una conducta perjudicial y persistente que abarca intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, exclusión intencionada, amenazas, instigación a la violencia y cualquier abuso psicológico, verbal o físico contra menores por parte de sus compañeros. Niños o padres de familia que identifiquen este tipo de situación deben buscar ayuda en la institución educativa, en el centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), en la Comisaría de Familia, o marcando al 141.
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