
Con la llegada de junio, trabajadores en todo el territorio nacional comienzan a recibir el pago de la prima de servicios. Esta prestación, de acuerdo con la Ley 1788 de 2016, otorga a los empleados un salario mensual adicional, que se divide en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. No obstante, existen situaciones específicas en las que esta prima puede estar sujeta a descuentos legales.
Uno de los motivos principales para hacer descuentos en la prima es la deuda por crédito de libranza o préstamo. La Ley 1527 de 2012 establece que en caso de que el trabajador tenga un préstamo que se paga por medio del salario, el empleador puede descontar de la prima el monto correspondiente. Estos descuentos deben ser trasladados a las entidades financieras dentro de los tres días hábiles siguientes al pago de la prima.
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Es relevante saber que este tipo de descuentos no debe afectar el salario mínimo legal ni superar el 50% del salario neto del trabajador después de hechos otros descuentos legales. Por ejemplo, si un trabajador recibe un salario mensual de $2.000.000, el empleador solo podrá descontar hasta $1.000.000 por concepto de deudas.

Otra causa para deducción de la prima son los embargos judiciales. Si existe una orden judicial que obliga al trabajador a pagar una deuda, el empleador debe acatar dicha orden y efectuar el descuento correspondiente de la prima para cumplir con la deuda.
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Asimismo, las cuotas de alimentos son un motivo legítimo para deducir montos de la prima. Si el trabajador tiene la obligación legal de pagar alimentos a sus hijos o expareja, establecido por la ley o por un juez, dichos montos también se pueden descontar de la prima.
Quejas en el Ministerio del Trabajo
Aunque estas situaciones pueden ser motivo de descontento entre algunos trabajadores, es vital entender que se rigen bajo normas legales claras y específicas. En caso de que un trabajador considere que el empleador le hizo un descuento indebido en la prima, tiene el derecho de presentar una queja en el Ministerio del Trabajo o ante un inspector de trabajo para buscar una solución.
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La Ley 1788 de 2016, en el artículo 12, establece la obligación para el empleador de pagar la prima de servicios a sus trabajadores, equivalente a 30 días de salario por año. Conviene recordar que, aunque este derecho es irrenunciable para el trabajador, las excepciones enumeradas se encuentran legalmente respaldadas.
Para los trabajadores, es crucial conocer sus derechos y las disposiciones legales que pueden afectar sus ingresos. Al estar informados, pueden tomar acciones apropiadas y buscar asesoramiento en situaciones de disputa respecto a descuentos en la prima.
Pensionados que no reciben prima en junio
En Colombia, los pensionados reciben cada año 12 pagos mensuales, conocidos como mesadas. Sin embargo, en diciembre se hace un pago adicional denominado “mesada 13″, un beneficio similar a la prima de servicios de los trabajadores en activo. Este pago extra está establecido en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, y tiene como objetivo proporcionar a los pensionados un ingreso adicional.
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Un aspecto importante a considerar es que aquellos trabajadores que se jubilaron antes del Acto Legislativo 1 de 2005, que eliminó la prima de junio para los pensionados, tienen derecho a una mesada adicional, conocida como “mesada 14″. Este pago se hace a mitad de año y permite a los pensionados recibir un ingreso extra en junio. Esto contrasta con los pensionados que se jubilaron después de esa fecha, quienes no gozan de este beneficio y solo reciben la mesada en diciembre.
La justificación para la eliminación de la “mesada 14″ en las pensiones otorgadas a partir de 2005 responde a dinámicas de ajuste fiscal y reformas estructurales que buscaban mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones. Sin embargo, esta decisión también ha sido objeto de críticas y debates, ya que muchos consideran que afecta de manera negativa a quienes no pudieron acogerse a este beneficio por cuestiones de tiempo.
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