
El Tribunal Superior de Cundinamarca negó el lunes 20 de mayo de 2024 y por segunda vez el recurso de habeas corpus presentado por el ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso, con el que pretendía quedar en libertad, luego de su regreso al país el 27 de febrero. A juicio de alto tribunal, la acción del condenado exmiembro de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) resulta improcedente.
De acuerdo con el tribunal, Mancuso interpuso una acción de habeas corpus contra varios juzgados, incluyendo el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para los Tribunales de Justicia y Paz del Territorio, así como diferentes juzgados de Penas y Medidas de Seguridad del territorio nacional, en los que reclamaba su derecho a quedar en libertad, el cual estaba siendo vulnerado.
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El ex jefe de las autodefensas, luego de la decisión en la que el magistrado Manuel Bernal de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá suspendió 57 órdenes de captura en su contra, fue dejado a disposición del Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que recibió el mismo beneficio, por haber cumplido su pena en sentencia transicional. No obstante, pese a estas determinaciones, rechazaron su petición.

¿Por qué le rechazaron de nuevo el habeas corpus a Salvatore Mancuso?
Los motivos pasan porque aún hay otros juzgados que lo requieren, pese a que la defensa indicó que la privación de la libertad del accionante se ha prolongado sin fundamento legal, ya que se le ordenó su libertad el 9 de mayo por parte del magistrado Bernal de la Sala Justicia y Paz. Por ello, interpuso el mencionado recurso, que fue desestimado por el tribunal, que el 17 de abril ya le había negado el mismo.
A esto se suma que está por definirse por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) si los procesos que afronta en la justicia ordinaria serán acumulables o no, con el fin de conocer la suerte jurídica del exintegrante de las AUC.
“Debe negarse la solicitud de libertad del accionante por cuanto aún se encuentra pendiente por definir la acumulación de procesos y de penas en relación con varios procesos y condenas seguidos contra el señor Salvatore Mancuso Gómez en la justicia ordinaria”, se leyó en la referida sentencia, con la que se descartó la figura que invocó basado en el artículo 28 de la Constitución Política.

Frente al objetivo de establecer si la reclusión de Salvatore Mancuso se ha prolongado sin fundamento legal, como lo argumentan sus apoderados y si, en consecuencia, se debe ordenar su libertad, el tribunal indicó que la acción presentada por el ex jefe paramilitar no se ajusta a la situación manifestada, por lo que el recurso “no está instituido como medio para suplir o desplazar los medios ordinarios”.
En este orden de ideas, mientras no se resuelvan los procesos que aún tiene abiertos en la justicia ordinaria, no se sabrá si recuperará la libertad, en pro de ejercer, como se lo ha pedido el presidente de la República, Gustavo Petro, Ese, al parecer, fue uno de los motivos por los que fue deportado desde los Estados Unidos, luego de estar desde mayo de 2008 en ese país, en donde pagó delitos con narcotráfico.
Mientras tanto, Mancuso continúa recluido en el pabellón de extraditables de la cárcel La Picota de Bogotá, desde donde se encuentra desde hace casi tres meses, a la espera de saber si podrá conmutar el tiempo que ha cumplido en prisión con los procesos que aún tendría abiertos en la justicia y que podrían convertirse en un escollo para reincorporarse a la sociedad.
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