
La Corte Constitucional tomó una importante decisión para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en Colombia. El alto tribunal declaró estado de cosas inconstitucional (ECI) en el componente de garantías de seguridad para dicha población, al considerar la existencia de un desconocimiento y desacuerdo sobre el contenido y el alcance de medidas para su protección.
La Sala Especial de Seguimiento de la Corte enfatizó en que la falta de claridad y de distinción de todos los subcomponentes que abarcan la política pública de seguridad, ha impedido que sus múltiples responsables a nivel nacional y territorial tengan un lenguaje común que facilite su implementación coherente coordinada e integral.
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En consecuencia, le ordenó a las entidades públicas, responsables de la implementación de la política pública de seguridad de la población firmante, adecuar su comprensión de las garantías para esta población y orientar sus decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de planeación a partir de lo contenido en una hoja de ruta fijada por la misma Corte, a partir de subcomponentes y ejes transversales definidos en la implementación normativa del Acuerdo Final de Paz.
En resumen, se trata de los subcomponentes: protección, prevención y reacción, reincorporación integral, política criminal, y seguimiento. También de los ejes transversales: ajustes de diseño institucional, priorización, y enfoques diferenciales.
¿A qué entidades va dirigida la decisión de la Corte Constitucional?

Las entidades con dependencias específicas obligadas a cumplir con los lineamientos son: la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y su Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, los ministerios de Defensa, Interior, Justicia, Vivienda, Hacienda, Trabajo, Salud, Ambiente, Cultura, Agricultura, Educación y Tecnologías de la Información, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, la Agencia de Renovación de Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia para el Desarrollo Rural, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo.
La Sala también dirigió órdenes a las instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz: la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz, el Consejo Nacional de Reincorporación, entre otras.
Estas instancias deberán asegurar la implementación efectiva e integral de los instrumentos diseñados en el Acuerdo Final de Paz, como el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, la Política Pública de Desmantelamiento y el Programa Integral de Protección.

A la procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y a la Defensoría del Pueblo les corresponderá adecuar y orientar su trabajo de seguimiento con base en esta misma comprensión. Para ello, deberán garantizar la coherencia de su labor con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz, debido a que es el principal instrumento que orienta las políticas públicas requeridas para cumplir los compromisos pactados, al igual que su seguimiento.
Finalmente, la Corte incluyó a las alcaldías y personarías de los municipios que agrupan el mayor número de firmantes. Estas entidades territoriales deberán adecuar su comprensión de las garantías de seguridad para los firmantes del acuerdo y orientar sus decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de planeación a partir de lo fijado en las políticas de implementación.
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