Un procedimiento por parte de un agente de tránsito en Bogotá causó preocupación en las redes sociales. El video, que tuvo una gran difusión en la plataforma X, detalla cómo la autoridad ingresó a un parqueadero público para inmovilizar el vehículo, que al parecer no contaba con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
En las imágenes, se puede constatar un enfrentamiento verbal entre la autoridad de tránsito y la propietaria del vehículo, que no permitió que el agente se llevara la motocicleta a los patios de Bogotá por incumplimiento a la ley 769, exactamente la infracción D02 “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley”.
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“Deme permiso, deme permiso. Ya le dije, me toca llamar a los compañeros de vigilancia porque usted está interviniendo en un procedimiento de policía. Ya la llamo para que usted se dirija allá, a la estación de policía. Allá hablamos, listo”, fueron las palabras del agente a la propietaria del vehículo.
El alegato de la propietaria, para no dejar sacar su vehículo del parqueadero público, se fundamentó principalmente en el servicio que ella estaba adquiriendo para dejar su propiedad en ese sitio, además agregó que no dejaría que le retiraran la motocicleta del sitio porque no había pagado.
Situación que molestó cada vez más al funcionario distrital, que al salir del parqueadero multó a un conductor que estaba asesorando a la mujer para que la autoridad no le inmovilizara la propiedad. El hombre que estuvo acompañado a la propietaria de la moto tuvo que ver como al agente le imponía un comparendo, una vez salió con su vehículo a la vía pública, por un presunto daño en las placas del automotor.
Infracción B03 “Conducir un vehículo sin placas, no portarla en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación”. Igualmente, la norma posibilita al funcionario inmovilizar el automotor.

La autoridad puede inmovilizar un vehículo si se encuentra en un patio público o privado
Según el testimonio de la conductora, no tenía conocimiento de que se le había vencido el Soat, por lo que sí estuvo en acuerdo con los que le informó el agente sobre la causal de tener el vehículo sin el seguro obligatorio. Sin embargo, precisó que cuando el oficial se le acercó para llevar a cabo el procedimiento sancionatorio y de inmovilización, ella ya se encontraba al interior del parqueadero y la motocicleta se encontraba apagada.
“Según lo que tengo entendido y según el código policial, ya estando dentro del parqueadero no puede sacar la moto para inmovilizarla. Entonces está muy molesto, me dice que va a entrar la grúa y va a sacar la moto. Me está pidiendo el recibo del parqueadero para él pagarlo”, comentó la propietaria.
Qué dice la norma en estos casos
Conforme con lo consagrado en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) en su artículo primero, las normas establecidas rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulan de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público.
“O en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”, añade el artículo 1 del código. Es decir, que el oficial sí está en la potestad de llevar a cabo la inmovilización y la imposición del comparando al interior del parqueadero.

No obstante, existe un ítem el cual imposibilita la autoridad llevar a cabo dicho actuar. En el artículo 135 “Procedimiento” se cita la comisión de una contravención, es decir, el medio que faculta a la autoridad y/u Organismo de Tránsito iniciar una investigación a un presunto infractor de las normas, a efecto de establecer o imponer una responsabilidad sancionatoria por su violación.
En otras palabras, el artículo explica que: “Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo”.
O sea, que la autoridad solo podrá imponer la medida sancionatoria, que este caso puntual es una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que es lo mismo, a 1.300.000 pesos y la inmovilización del automotor; solo sí, el vehículo se encontraba en movimiento.
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