
Mientras que la reforma pensional que busca el Gobierno nacional deberá seguir siendo debatida en la Cámara de Representantes, cada vez son más las dudas sobre algunos aspectos del derecho que tienen las personas que cumplen con la edad indicada y el tiempo laborado.
Una de las preguntas más constantes tiene como tema principal qué pasa con la pensión de una persona que ha muerto, puesto que en algunos casos hay hogares en los que una sola persona es la que cubre con los gastos de la casa o en los que hay jubilados que son responsables de un menor de edad.
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En diálogo con Infobae Colombia, el abogado Jhon Alexander Pinzón expuso en términos legales qué pasa con la pensión de una persona que ha fallecido.
En primer lugar, habló sobre el futuro de la pareja del pensionado que haya muerto, asegurando que no se puede heredar una pensión, pero sí puede solicitar una pensión de sobreviviente.
“Técnicamente no se considera una herencia de pensión, pues la pensión no entra en la masa sucesoral, lo que pasa es que el cónyuge sobreviviente, independientemente de que estén o no casados puede solicitar la pensión de sobreviviente”.
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El jurista remarcó que esta petición también puede ser hecha por los hijos menores de 25 años, padres y hermanos del titular. Para solicitar la pensión de sobreviviente se debe cumplir con una serie de requisitos, estos son:
- En caso de no estar casados, se debe acreditar una convivencia con el fallecido no inferior a cinco años.
- Los hijos mayores de 18 años recibirán la pensión si demuestran que están estudiando una carrera y eso les impide laborar.
- Hijos mayores de 25 años recibirán la pensión de sobreviviente si tienen algún tipo de discapacidad y demuestran que dependían del titular económicamente.
- Padres o hermanos del titular deberán demostrar que dependían económicamente del difunto.
Por otra parte, el jurista remarcó que hay un aspecto que es desconocido en la mayoría de casos, recordando que los familiares de una persona que hubiera cotizado, pero no completó las horas para lograr pensionarse, podrá pedir una “indemnización sustitutiva”.
“En caso de que una parte fallezca y no este pensionado, lo que se debe pedir es una indemnización sustitutiva, que es la devolución del dinero”.
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En diálogo con Portafolio, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, habló sobre algunos aspectos que para ella marcan la diferencia con la reforma pensional que el Gobierno nacional busca que sea aprobada en el congreso.
“El mecanismo de la prestación anticipada optimiza la cobertura pensional. En el primer año de la reforma se pasa de una cobertura del 24 % al 53.73 % (4.662.000 personas aproximadamente) y al 2052 una cobertura del 87 % (más de 13 millones 700.000 personas mayores), afirmó Ramírez al respecto.
Sumado a esto, la ministra recalcó que no se está buscando afectar a ningún sector de la población y que el objetivo con la reforma es que “Todo colombiano logrará cobertura de algún tipo en función de su ahorro y los más vulnerables tendrán un mayor apoyo del Estado”.
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Cabe destacar que a pesar de que la reforma ya avanzó a su tramo final, este deberá ser aprobado en la Cámara de Representantes antes del 20 de junio, que es la fecha límite, de lo contrario este proyecto se hundiría. Uno de los puntos que podría hacer que esto se atrasara es el umbral de cotización, el cual, según anunció el presidente de la República, buscaran que aumente a pesar de que había sido pactada una cifra en la votación que se registró en el senado.
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