
En segundo debate de la Cámara de Representantes fue aprobado el Proyecto de Ley Estatutaria 224 de 2023, por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación. La iniciativa, que busca “establecer las garantías del derecho fundamental a la educación y fijar las condiciones y obligaciones necesarias para su efectiva protección y respeto a cargo del Estado, la sociedad y la familia”, obtuvo 136 votos a favor y ninguno en contra.
En específico, fueron sometidos a discusión los artículos 2, 5, 23, 26, 31 y 41, que eran los únicos que faltaban por debatir y de los cuales, todos, fueron aprobados por los representantes de la plenaria. En total, 113 de los congresistas dieron su visto bueno para la ejecución de los artículos 31 y 41, además del 26 que tuvo una proposición sustitutiva; mientras que cinco votaron de manera negativa. Durante la plenaria también quedó aprobado el artículo 23 con proposición sustitutiva, con 118 votos por el “sí” y uno por el “no”, al igual que el artículo 5, también con proposición sustitutiva, con 129 votos a favor.
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El artículo 2, con proposición sustitutiva, quedó aprobado con 139 votos a favor y 14 en contra. En la plenaria del 10 de abril de 2024, ya habían sido aprobados los artículos comprendidos entre el 6 y el 18, pero el 42 no pasó.
“El proyecto fue aprobado en un ambiente de respeto por las diferencias, donde ha primado el bien común y los consensos en torno al presente y futuro de la educación en Colombia. Treinta años después, este proyecto de ley cumple la exigencia del artículo 9 de la Ley 115 de 1994, donde se establece que el desarrollo del derecho a la educación se regirá por una ley especial de carácter estatutario”, afirmó la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, a través de su cuenta de X (antes Twitter)
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Los últimos artículos que pasaron en la Cámara de Representantes son:
- Artículo 2: Naturaleza y fines de la educación.
- Artículo 5: Principios, entre los que se encuentran la universalidad, igualdad, inclusión, equidad, sostenibilidad, transparencia, enfoque de género, perspectiva de diversidad, interculturalidad, libertad de cátedra, protección a comunidades campesinas, entre otros.
- Artículo 23: Derecho fundamental a la educación para personas reincorporadas y en proceso de reincorporación.
- Artículo 26: Derecho fundamental a la educación para personas con discapacidad.
- Artículo 31: Derecho fundamental a la educación para padre o madre cabeza de familia y personas cuidadoras.
- Artículo 41: Escuelas normales superiores.
Las claves del proyecto

De acuerdo con el Ministerio de Educación, la iniciativa busca garantizar de manera progresiva el derecho a la educación en dos ciclos de la primera infancia: de cero a tres años y de tres a seis años. También propone lograr la universalización de la formación académica a partir de los cero años de edad.
Contempla el cierre de brechas que existen para poder acceder a la educación en Colombia, sobre todo, en territorios rurales, vulnerables, campesinos y que están aislados. Por esta vía, se propone el fortalecimiento de la educación rural y el reconocimiento de las personas gestantes, cuidadoras, cabeza de familia, en condición de discapacidad, privadas de la libertad y en reincorporación.
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Por medio de la iniciativa también se busca reconocer los saberes de los pueblos indígenas y la manera en que ellos se forman. Se incluyen también las comunidades palenqueras, negras, afrocolombianas, raizales y al pueblo Rrom. Asimismo, hace énfasis en la obligatoriedad de la educación media.
“Apoyamos la ley estatutaria para que menos colombianos y menos familias tengan que salir del país para garantizar el derecho a la educación. Por otra parte, también es importante mencionar que también apoyo esta ley estatutaria porque muchos de esos colombianos que salen del país necesitan facilitar el proceso de homologación de sus títulos en Colombia y a nivel internacional”, explicó la representante a la Cámara wayuu Karmen Ramírez Boscán.
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Para la puesta en marcha del proyecto, que ya cuenta con 47 artículos aprobados, hace falta que pase por la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República.
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