Ojo, conductor: si le inmovilizan el vehículo, la autoridad deberá entregarle el siguiente documento

Así como existen algunas infracciones que se pueden subsanar en el sitio, hay otras que no. Por lo que el propietario deberá solicitar a la autoridad competente un inventario del estado de su vehículo

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En caso de que la
En caso de que la infracción no se pueda subsanar en el sitio, es necesario que el propietario conozca el procedimiento de la inmovilización del vehículo - crédito Johan Largo/Infobae

De acuerdo con lo consagrado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) cerca del 40% de las infracciones que allí se nombran da pie a que los organismos de control autorizados para la regulación de la movilidad en las vías del país procedan a la inmovilización del vehículo automotor, además de la multa económica correspondiente que se mide en smdlv.

Sin embargo, existen varios aspectos que el propietario del automotor debe conocer en caso de que la autoridad competente decida inmovilizar el vehículo por una conducta contraria a la norma. Dicho procedimiento es avalado por la misma ley.

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El artículo 125 de la Ley 769 precisa que la “inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”.

Tal como lo anunció la ley, existen algunas infracciones que se podrán subsanar en el sitio para evitar la inmovilización del automotor. No obstante, en caso de que esta no sea posible por su grado de riesgo o por orden de la misma autoridad, es necesario que el propietario conozca la siguiente información para evitar daños en su propiedad por el procedimiento.

El parágrafo 1 del artículo 125 señala que antes del ingreso del automotor en alguno de los patios autorizados por la administración, este deberá hacerse con previo inventario de los elementos contenidos en él y con una detallada descripción del exterior del vehículo inmovilizado.

Con esto, lo que hace el organismo de control es entregarle un documento en el que se precisará el estado del automotor y todos sus componentes, tanto internos como externos, al momento de conducir el automotor al sitio autorizado. A su vez, el artículo suma que dicho procedimiento se deberá realizar al momento de la salida de la propiedad de los patios.

Antes del ingreso del automotor
Antes del ingreso del automotor en alguno de los patios autorizados por la administración, este deberá hacerse con previo inventario - crédito Johan Largo/Infobae

Conforme con lo anterior, si se encuentran diferencias entre el inventario recibido y el de entrega, ”el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo”.

En otras palabras, antes de que la autoridad procese a la autorización de desplazamiento del vehículo inmovilizado a los patios adscritos al distrito, deberá hacer entrega del inventario del estado del automotor, esto con el fin de que el propietario tenga una especie de seguro que le garantice la integridad de su propiedad hasta que logre subsanar el comparendo impuesto.

Estas son las infracciones al código que más inmovilizaciones se registran en el país

En el Código Nacional de Tránsito (Ley 769), las infracciones a la norma se dividen por letras: A, B, C, D, E y F, yendo de menor a mayor gravedad, y por consiguiente, posibilita a una multa más considerable, impuesta en salarios mínimos diarios legales vigentes. A partir de lo anterior, estas son las infracciones que más se comenten en el país y que no se puede subsanar en el sitio:

  • B02: conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B03: realizar cambios en las características que identifican a un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
  • B04: conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
  • B05: conducir un vehículo con una sola placa.
  • B06: conducir un vehículo con placas falsas.
  • B07: no informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
  • C01: presentar licencia de conducción adulterada.
  • C14: transitar durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.
  • C16: conducir un vehículo escolar sin los distintivos reglamentarios.
  • C18: conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él.
  • C35: no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones.
El no realizar la revisión
El no realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en el plazo legal establecido o es una falta C35 que equivale a una multa económica de 15 smldv - crédito Colprensa.
  • D03: transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • D04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo.
  • D05: conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D06: adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • D08: conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos o más de estas luces.
  • F: conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado.

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