
En varias oportunidades se han conocido los casos de jueces que se niegan a celebrar matrimonios debido a diversas condiciones en torno a esta unión. Sin embargo, uno de los casos más polémicos está relacionado con el rechazo a casar a parejas del mismo sexo.
Durante la jornada del 10 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó su sanción al Juez Décimo Civil Municipal de la capital de Bolívar “por desatender sus deberes y vulnerar el derecho de acceso a la justicia”.
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Y es que el juez en Cartagena se negó a llevar a cabo la unión de una pareja de mujeres que acudió a su despacho en agosto de 2020. Se trata de Ramiro Flórez Torres, que trabajaba en el juzgado décimo civil municipal de Cartagena, en ese entonces, y dio una rotunda negativa a la ciudadana venezolana y a la colombiana que querían sellar su amor con este proceso.
Al recibir la solicitud de la pareja, el funcionario mostró su desacuerdo y la respuesta que les dio fue bastante desalentadora, puesto que puso por delante sus creencias religiosas antes que las leyes que avalan este tipo de uniones civiles.

“Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, fue la respuesta entregada por Ramiro Flórez Torres.
El juez fue inhabilitado por 15 años
Al ser cuestionado por una posible situación de exclusión en contra de esta pareja conformada por dos mujeres, Flórez Torres dijo lo siguiente: “No es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios: la Biblia”.
Este hecho generó revuelo entre las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+, entre la cual se incluyen las identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales como lesbiana, gay, bisexual, trans, travesti, intersexual, queer, entre otras.
De acuerdo con el reporte entregado por la máxima autoridad del sistema disciplinario de la Rama Judicial y los abogados en el país, luego de estudiar exhaustivamente el caso, las autoridades definieron que Flórez Torres debe cumplir con una sanción de 15 años para el ejercicio de la función pública.

Cabe mencionar que las mujeres, después de recibir una primera respuesta negativa, decidieron interponer un recurso de reposición, al que nuevamente el juez respondió de manera desfavorable.
En el momento en el que el caso fue puesto a conocimiento de la Jurisdicción Disciplinaria, “la Comisión Seccional de Bolívar profirió pliego de cargos contra el Juez el 27 de marzo de 2023 por desatender el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución, que le imponía aplicar los precedentes de la Corte Constitucional en materia de matrimonio igualitario, incurriendo en falta grave a título de dolo”.

Aunque el juez quiso realizar una solicitud de aclaración, las autoridades correspondientes rechazaron el proceso, debido a que consideraron que se contaba con elementos de juicio suficientes por medio de los cuales se podría determinar la responsabilidad disciplinaria del funcionario en este proceso. El caso finalmente fue resuelto y la comunidad celebra la decisión tomada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
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