
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció de manera definitiva que la prueba genética de ADN no puede ser utilizada para cuestionar la filiación paterna o materna en Colombia.
De acuerdo con la alta corte, la medida aplicará en situaciones en las que las parejas hayan tomado la decisión consciente y voluntaria de concebir hijos mediante técnicas de reproducción asistida, con la colaboración de donantes de óvulos o esperma.
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La determinación fue alcanzada mediante una resolución judicial, luego de que la Corte Suprema estudiara una demanda interpuesta por una mujer que mantuvo una convivencia marital con otra mujer, y con quien optó por la maternidad mediante un procedimiento de fecundación in vitro, proceso que involucra la fusión de un óvulo femenino con un espermatozoide masculino en un entorno de laboratorio.
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“La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma. Tras el fin de la relación sentimental, en el 2019, pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y que también figura como madre en los registros civiles de nacimiento”, explicó la Corte en su decisión.
La demandante así mismo argumentó que ha asumido la responsabilidad exclusiva de cuidar a sus dos hijos, ya que fue ella quien, por decisión propia, optó por concebirlos utilizando avances en tecnología de reproducción que así lo permitieran. Ese fue el fundamento principal en su intento de impugnar la maternidad de su ex pareja.
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La Corte Suprema de Justicia indicó que en el 2021, el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla negó la demanda de la mujer, explicando que en ningún momento hubo ausencia de consentimiento de la demandada respecto al procedimiento de fecundación in vitro. El tribunal además señaló que el proceso se llevó a cabo cuando las dos mujeres se encontraban en una unión marital de hecho.

Según lo dicho por el Juzgado en ese entonces, las pruebas de ADN “no atacan ni tienen la aptitud de desvirtuar la validez del acto de inseminación artificial consentida, el cual se llevó a cabo con el cumplimiento de los requisitos legales”.
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La decisión de la Corte Suprema
Tras analizar la demanda y la decisión del Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, la Corte Suprema de Justicia decidió mantener la determinación de los jueces, ya que se demostró que las dos mujeres, unidas por un lazo solemne, conformaron una familia diversa, demostrando su decisión consciente y voluntaria de recurrir a técnicas de reproducción asistida para incluir hijos en su proyecto de vida, entonces conjunto.

“Como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, esto cerraba el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento que ahora se busca modificar”, precisó la alta corte.
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El máximo tribunal de la justicia ordinaria además dejó en claro que en ese tipo de casos la prueba de ADN no sirve para refutar la paternidad o maternidad, pues de ser así, cualquier persona que tuvo de manera voluntaria y consiente de emplear una técnica de reproducción asistida para tener un hijo con su pareja, podría apartarse de los compromisos que previamente adquirió usando una prueba de ADN. Lo anterior, según la corte, dejaría “la filiación al vaivén del querer”.
La Corte de Suprema de Justicia puntualizó así en la sentencia que “la filiación no nace del nexo biológico, sino del consentimiento dado por los padres o madres para procrear a sus hijos mediante estas técnicas”.
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Aquí puede ver el documento completo de la sentencia emitida por el máximo tribunal.
*Esta nota fue hecha con ayuda de I.A.
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