
A través de la resolución No. 01256 de 2024, del 14 de febrero del año en curso, el Consejo Nacional Electoral, abrió una investigación administrativa y la formulación de cargos en contra del concejal Daniel Briceño, por presuntas trangresiones a la normativa sobre los tiempos para realizar publicidad electoral durante el 2023, apenas unos días por fuera de los tiempos reglamentados para ejercer dicha actividad.
Según el documento, Brinceño habría incurrido en infracciones a “la disposición contenida en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las elecciones que se llevaron a cabo el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023- 053834″.
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De manera más explicita, la autoridad electoral “recibió una remisión de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel), elevada de manera anónima, por medio del cual se solicitó a esta Corporación investigar la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral”.
La denuncia se refirió, en específico, a una publicación que realizó el concejal el 30 de julio de 2023 en su red social X (anteriormente Twitter), Facebook e Instagram, en la que añadió una fotografía en la que se indicaba su número en el tarjetón y partido. De tal manera, según lo que alegó la Uriel, Briceño habría realizado propaganda política fuera de los lapsos estipulados, con el mensaje “Vota al Concejo, Centro Democrático, 45″.

“Con esta imagen hizo propaganda electoral anticipada, porque invitó e indicó la forma en la que se puede votar por él en las elecciones de octubre, por fuera del calendario electoral y violando el articulo 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011. En consecuencia, el candidato al Concejo de Bogotá D.C. Daniel Felipe Briceño debe ser sancionado por violar la normatividad electoral y hacer propaganda electoral anticipada”, señaló la queja de la unidad.
Además, añadió que, de acuerdo con las disposiciones de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció que “el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales, fija que solo hasta el 2 de agosto se puede iniciar la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social”. Como consecuencia, el entonces candidato presuntamente “violó la normatividad electoral al publicar propaganda electoral en redes sociales como candidato al Concejo de Bogotá señalando explícitamente la forma en la que se debe votar por él antes del término permitido por la ley”.

Esta suma le costaría adelantarse unos días a Daniel Briceño
Así las cosas, en caso de que la investigación indique que verdaderamente el concejal infringió la normatividad, este deberá pagar entre $18.497.636 y $184.976.375 millones de pesos colombianos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y de acuerdo con la gravedad de la falta. Dicha regla también establece que, una vez emitida la sanción, la persona deberá responder con el dinero en un plazo de 15 días.

Ahora bien, la disposición legal que sirvió como fundamento para indicar una posible violación a la normatividad por parte de Briceño (los artículos 34 y 35 de la ley 1475 de 2011), tiene que ver con las definiciones de campaña política y propaganda política, conceptos que aplicarían en contra del concejal del Centro Democrático a razón de la fotografía que publicó.
En especial, en el artículo 35, se señaló que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación (...) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Como consecuencia, el CNE en su resolución afirmó que Daniel Briceño “podría haber realizado publicidad extemporánea en redes sociales, transgrediendo el principio de igualdad para los demás candidatos que participaron en la contienda electoral realizada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023)”-
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