
El Código Sustantivo de Trabajo es una de las herramientas que tienen los colombianos para conocer sus derechos y deberes como trabajadores, para que de esta forma reclamen en caso de estar pasando por una aparente injusticia o atropello.
Bajo este código se establece que los empleados deben recibir la indumentaria necesaria para que puedan desempeñar sus funciones. A esto se le llama dotación.
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De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Justicia y Derecho Penal, la dotación se debe entregar cada cuatro meses, específicamente a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes: “Esta consiste en un par de zapatos y una muda de ropa para que sean usados durante el tiempo de trabajo, de acuerdo al clima y condiciones en que se labore”.
De otro lado, el artículo 230 del CST establece que la ley aplica para todo empleador que tenga uno o más trabajadores permanentes y que, por parte del empleado, este haya cumplido más de tres meses en la empresa. La dotación por lo general se entrega en fechas específicas acordadas en la ley: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Por su parte, la ley establece que el trabajador, por obligación, debe “destinar a su uso personal el calzado y los overoles que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro por el período semestral siguiente”, complementa el artículo 233 del mencionado código.
No existe un monto o valor establecido para entregar la dotación obligatoria y esto depende de las actividades y ambiente en que desempeñe la labor. Además, el empleador no puede reemplazar la entrega de la dotación en dinero en efectivo, ni mucho menos ser descontada de la nómina o ser asumida por el empleado.
Ahora, si usted como trabajador no está recibiendo la dotación que indica la ley, lo primero que se debe hacer es indagar y consultar con el empleador el porqué no ha llegado dicha indumentaria, según indica el Ministerio de Justicia.
Lo siguiente, en caso de no prosperar el diálogo con el empleador, es consultar con un inspector del trabajo los pasos a seguir para presentar una queja por la no entrega de la dotación; a su vez, recibir la asesoría pertinente para definir la indemnización o los plazos de pago. Si en su caso hay terminación de la relación laboral y en ese tiempo no recibió la dotación, puede reclamar la indemnización en dinero en efectivo, según reseña el Ministerio de Justicia.

Como dato adicional, no se debe confundir la dotación laboral con los elementos de protección al trabajador, pues estos últimos se deben entregar sin importar la fecha de ingreso a la empresa, salario o tiempo de uso de los mismos. Según la resolución 2400 de 1979, estos elementos se entregan en aras de reducir los riesgos que producen accidentes de trabajo y hacen parte de las medidas de control para evitarlos.
Los tres elementos que consideró al Corte Constitucional para fallar a favor de un trabajador contratado por prestación de servicios
El 30 de diciembre de 2023 se conoció el fallo de la Corte Constitucional a favor de pintor que demandó a la empresa en la que trabajó por 16 años, por medio de un contrato verbal de prestación de servicios, debido al no pago de prestaciones sociales durante ese periodo de tiempo.
La relación laboral entre el pintor inició el 5 de septiembre de 2000 y terminó el 12 de septiembre de 2016. Durante ese periodo de tiempo el trabajador no tuvo acceso a pago de cesantías, prima de servicios, vacaciones, ni siquiera la asignación de la dotación para desempeñar sus funciones, pues esto corría por cuenta del trabajador, así como también el pago de pensión y salud y la retención en la fuente.
Contrario a lo que se podía esperar del transcurso normal de un contrato por prestación de servicios, el demandante sí cumplía con las jornadas laborales impuestas por la empresa, asimismo, era subordinado bajo las exigencias de la empresa, a través de su jefe directo y representante legal del taller.
El caso fue conocido por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde le dio la razón al demandante, debido a que consideró que sí existió un “contrato de trabajo entre las partes”, y no precisamente se trató bajo la modalidad de prestación de servicios, sino un contrato a término indefinido.

A pesar de que el contrato fue verbal, el alto tribunal consideró “debían estar presentes los 3 elementos del artículo 23 CST (Código Sustantivo de Trabajo)”, para que se considere la existencia de contrato a término indefinido:
“La prestación personal del servicio, pues se acreditó que trabajó para la empresa en esos 16 años; La subordinación frente al empleador, pues dependí de sus horarios, herramientas de trabajo, órdenes y de sus instalaciones; El salario, pues recibía una retribución de su labor”, explicó la Corte.
Así las cosas, la empresa tuvo que realizar los pagos omitidos durante 16 años, además de los intereses moratorios que transcurren a partir del día en que finalizó el contrato de trabajo.
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