
La decisión de no oponerse a la libertad condicional de Salvatore Mancuso se basó en un concepto brindado por la Fiscalía, a vocería de la fiscal Magaly Álvarez, en la que se asegura que el sindicado Mancuso Gómez “cumple con todos los requisitos, tanto objetivos como subjetivos para que se le otorgue la libertad provisional, pues tuvo los ocho años de pena alternativa a los que se le condenó en Justicia y Paz”.
“Cumple con los requisitos del articulo 29 de la Ley 975 del 2005 para concederle al postulado la libertad (...) por lo cual la Fiscalía considera que se cumple tanto el requisito objetivo como el subjetivo”, señaló la fiscal Álvarez.
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De acuerdo con lo dicho por la vocera, el artículo 29 de la ley señala que “en caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos”.
Añade que bajo ese concepto se tiene derecho a la pena alternativa si el beneficiario se compromete a “contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció”.
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Además, la ley es clara al indicar que una vez cumplida la “pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado deberá presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia”, lo anterior significa quedar en libertad, Salvatore Mancuso deberá presentarse por cuatro años al Tribunal.
Basada en lo anterior la fiscal Álvarez indicó que: “El requisito objetivo ha sido analizado en las diferentes instancias y a la conclusión a la que se ha llegado es que el postulado cumple con los ocho años de la pena alternativa. Con lo respectivo a los requisitos subjetivos la Fiscalía hizo un nuevo análisis y envió una copia al despacho de su señoría, de los certificados de verdad de todos los fiscales que conformamos el grupo uno de priorización, donde damos fe que el postulado (Salvatore Mancuso) ha cumplido con verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición (...) por lo cual la Fiscalía no tiene ningún reparo para que se le conceda la libertad”, aseguró la fiscal 46.
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Posterior a los argumentos expuestos por la Fiscalía, la juez Luz Marina Zamora procedió a escuchar a los delegados y defensores de las víctimas, los cuales se encargaron de darle a conocer a la autoridad judicial cuál era la postura de sus representados. Una vez culminada la posición de los defensores y la postura de la Procuraduría, la juez procedió a terminar la audiencia.

“Es verdad que se tenía previsto que esta audiencia durara todo el día de hoy, sin embargo, eso era en caso de que la exposición de argumentos de cada una de las partes durara más, pero al no ser así se decide terminar en este momento y se tomara la decisión el lunes 4 de marzo”, aseguró la juez Zamora.
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Por ahora la opinión pública y el país siguen a la espera de la determinación que tome la justicia.
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