
El Consejo de Estado aceptó una demanda en contra de Armando Benedetti por su nombramiento como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) en Roma (Italia), lo que ha generado un intenso debate en el ámbito político y jurídico del país. Este hecho surgió como consecuencia de una serie de cuestionamientos legales y éticos en torno a la validez de su nombramiento.
El detonante de esta controversia fue el decreto firmado por el entonces canciller Álvaro Leyva, en el que avalaba el regreso de Benedetti al Gobierno de Gustavo Petro. Este movimiento generó una reacción inmediata por parte de Alejandro Acosta, un ciudadano preocupado por el cumplimiento del principio de legalidad en la administración pública.
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La demanda interpuesta por Acosta argumenta que el nombramiento de Benedetti violó dicho principio, ya que se realizó mientras el ministro de Relaciones Exteriores estaba suspendido por la Procuraduría General de la Nación debido a su presunta implicación en un caso relacionado con la licitación de pasaportes.
El Ministerio Público ratificó la suspensión provisional por tres meses de Álvaro Leyva Durán dictada el 24 de enero de 2024 por la Sala de Instrucción Disciplinaria, debido a presuntas irregularidades durante el proceso mencionado. El nombramiento de Benedetti fue oficializado a través del Decreto 0108 del 6 de febrero de 2024, efectivamente, cuando el ministro ya no estaba en cabeza de la cartera.
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En la demanda se sostiene que el nombramiento se realizó por motivos personales, no por mérito
El eje central de la argumentación de la demanda radica en la supuesta falta de competencia del canciller Leyva para llevar a cabo el nombramiento durante el período de su suspensión. Según el demandante, esto constituye una clara usurpación de funciones públicas y, por ende, invalida el nombramiento de Benedetti como embajador.
“La falta de competencia y la usurpación de funciones públicas son motivos suficientes para impugnar este nombramiento”, afirmó Acosta en su presentación ante el Consejo de Estado.
Además, se sostiene que el acto carece de una motivación legítima, ya que se habría realizado por razones personales y no por méritos o cualificaciones profesionales, lo cual contradice las normas morales y productividad estatal.
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“Es ampliamente conocido que el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda se realizó por motivos personales y no fundamentados, en el mérito o las cualificaciones, lo cual representa una clara violación de los principios de moralidad y eficiencia pública, así como de las normativas aplicables en esta materia”, se lee en el documento.

La demanda de Acosta también señala una presunta violación del principio de especialidad, con el argumento de que existían funcionarios diplomáticos y consulares aptos para ocupar el cargo de embajador ante la FAO, lo que invalida la designación de un candidato externo a la carrera diplomática.
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“Este caso es un claro ejemplo de cómo las decisiones administrativas deben ajustarse a la legalidad y el respeto por los principios constitucionales”, expresó Acosta, de acuerdo con los documentos de la demanda.
La solicitud de suspensión provisional del nombramiento de Benedetti planteada en la demanda reflejó la preocupación por el respeto a los mandatos democráticos y las normativas vigentes sobre la designación de funcionarios públicos. Según el documento presentado ante el Consejo de Estado, expedir un acto sin competencia manifiesta implica un desconocimiento del mandato popular y un menoscabo al principio democrático que rige la administración pública.
La solicitud de Acosta incluye la suspensión provisional del acto administrativo impugnado como medida cautelar, mientras se resuelve la demanda de nulidad.
A continuación, la demanda presentada por un ciudadano en contra de Armando Benedetti:
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