
La indagatoria del expresidente Álvaro Uribe prevista para el 24 de julio de 2026 fue reprogramada para agosto a pedido de su defensa, después de que el político presentara quejas sobre el trato que le habría dado la Fiscalía General de la Nación a su caso.
De acuerdo con Blu Radio, la diligencia quedó fijada para el martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de agosto, a partir de las 9:00 a. m., dentro del proceso por su presunta participación en las masacres de La Granja (1996) y El Aro (1997), el asesinato del defensor de derechos humanos Jesús María Valle (1998) y la presunta conformación de un grupo paramilitar.
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El llamado a indagatoria al expresidente Álvaro Uribe abrió una discusión sobre el alcance de las garantías procesales en una causa que investiga los casos ya mencionados, porque la decisión llegó, según el abogado penalista Amir Nayi Abushihab Collazos, cuando la defensa aún reclama la práctica de pruebas que considera pendientes y en plena etapa electoral y poselectoral.
En declaraciones a La FM, Abushihab sostuvo que la preocupación central no está solo en la citación al exmandatario, sino en el momento en que se produjo dentro de un expediente que, según dijo, lleva muchos años de investigación y actividad probatoria. El punto que remarcó es que la diligencia fue fijada de manera pronta pese a ese recorrido previo del proceso.
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El abogado afirmó que el debate que debería concentrar a la opinión pública es el del material probatorio. Según explicó, la defensa de Uribe ha informado que hizo solicitudes de prueba que “al parecer no se han materializado” ni se han practicado, y que por eso reclama su ejecución como una revisión mínima de la integridad del acervo.
Abushihab evitó dar una calificación cerrada sobre si la medida fue política o jurídica, pero señaló que los hechos objetivos obligan a examinar el contexto. Su planteo fue que la combinación entre una citación en este momento del calendario político y la falta de práctica efectiva de pruebas genera una inquietud legítima desde el ejercicio del derecho penal.
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En ese contexto, sostuvo que hay asuntos que “la opinión pública conozca, la opinión pública observe y por supuesto la opinión pública discuta y revise”. El primero, indicó, es el probatorio: “La defensa reclama sean practicadas como un ejercicio de revisión mínima de la integridad del acervo probatorio”.
El abogado precisó que, de acuerdo con la posición de la defensa del exmandatario, llamar a indagatoria sin que esas pruebas hayan sido practicadas puede derivar en “una suerte de vulneración frente a sus garantías fundamentales”. A su juicio, ese punto merece una revisión previa.

Consultado de forma directa sobre si la medida podía leerse como más política que jurídica, Abushihab respondió que en ese terreno hay que actuar “muy prudentes y muy cautos”. Aun así, desarrolló una secuencia de hechos que, en su visión, vuelve inevitable el debate.
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Recordó que el país ha visto que el llamado a indagatoria ocurrió “en plena época electoral, poselectoral” y que la diligencia fue citada “de manera tan pronta” pese a tratarse de un proceso de larga duración. Sumó a eso que la defensa, “de manera absolutamente legítima”, no solo pidió el decreto de las pruebas sino su práctica “real, material, efectiva”.
La tensión central que describió es esta: la Fiscalía decide citar a indagatoria mientras, según esa lectura, prescinde de una actividad probatoria que la defensa considera necesaria. Para el penalista, eso produce “una preocupación apenas entendible, apenas evidente” entre quienes ejercen el litigio y el derecho penal.
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Abushihab enmarcó su objeción en la finalidad misma del proceso penal. “Si el fin del proceso penal es conocer la verdad de los hechos, no sacar necesariamente adelante una postura determinada, sino en primer lugar la verdad, pues es fundamental” que las pruebas se desarrollen en su integridad, afirmó.
Ese razonamiento lo llevó a insistir en que, si la defensa reclama de forma legítima la práctica probatoria, corresponde que la Fiscalía la lleve adelante. Su punto no fue discutir el fondo de la investigación, sino el orden en que deberían cumplirse las actuaciones.
Al cerrar su intervención, el abogado sostuvo que a partir de esos hechos cada uno podrá formarse una consideración sobre la naturaleza de la decisión. La disyuntiva que dejó planteada fue si se está ante una cuestión “netamente y puramente jurídica” o si se pretende imprimirle “algún tinte” que desnaturalice el contexto jurídico y probatorio que, según dijo, debe primar.
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