El alcalde de la ciudad bonita de Colombia, Bucaramanga, está envuelto en una polémica por la religión que profesa. Jaime Andrés Beltrán fue elegido en octubre del 2023 como mandatario de los bumangueses y desde que se lanzó como candidato recalcó su fe cristiana, aunque su relación estrecha con sus creencias generó un disgusto en las últimas horas.
Gracias a denuncias hechas en redes sociales se ha criticado fuertemente que el mandatario local esté realizando cultos cristianos en las instalaciones de la Alcaldía de la ciudad, incluso, Jaime Andrés Beltrán habría expedido una circular a los trabajadores para que estos se encarguen de la organización de estas reuniones.
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En la circular 004 de 2024 se especificó que el primer jueves de cada mes se realiza un culto en el auditorio Andrés Páez de Sotomayor, sobre las 7:30 de la mañana, y se entregó un cronograma de los cultos que se realizarán periódicamente asignando distintas secretarías de la administración de la ciudad.
Voces en contra de los cultos
Una de las voces que criticó el hecho fue el excandidato a la alcaldía Jorge Figueroa, quien solicitó a las autoridades investigar el caso. Este fue su mensaje en su cuenta oficial X:
Mientras que el exalcalde de Bucaramanga Carlos Ibáñez Muñoz citó la Constitución de 1991 y afirmó que está impactado de que el nuevo mandatario de la ciudad no se rija por la ley.
“Colombia es un país laico que debe respetar desde las instituciones la libertad religiosa y de culto, circunstancia que fue desconocida por la Alcaldía de Bucaramanga, que sacó dos circulares oficiales donde se convoca a los distintos secretarios de despachos, a las dependencias y oficinas, para que puedan acudir a ceremonias cristianas religiosas o católicas en determinadas fechas, esa circunstancia viola ostensiblemente el artículo 18 de la Constitución Nacional’'.
Añadió en conversación con Blu Radio que este tipo de conductas por parte de los funcionarios públicos violan la Constitución, lo cual se consolidaría como una falta de tipo disciplinario, por lo cual el caso debe ser investigado.
Otras religiones tendrán espacio en Bucaramanga
En la circular de la Secretaría Administrativa de la Alcaldía de Bucaramanga se citan las fechas y horarios para desarrollar estos encuentros cristianos, también se da espacio a que los devotos de otras religiones puedan celebrar sus eventos tradicionales, como las eucaristías católicas, las cuales se desarrollan el primer viernes de cada mes.
Además, se conmemora otras fechas como el Día de La Candelaria que se celebra el viernes 2 de febrero, el Día de San José desarrollado el domingo 16 de junio, el Día de la Virgen María que año a año se celebra el 8 de diciembre, entre otras fechas importantes para los colombianos.
Respuesta de la Administración
Desde la Alcaldía de Bucaramanga se respondió ante el medio citado que estas reuniones religiosas no estarían violando ninguna norma.
“Hace más de 10 años por costumbre en la Alcaldía de Bucaramanga se vienen celebrando eucaristías los primeros viernes de cada mes y nosotros consagrados en el artículo 19 de la Constitución Nacional que habla de libertad de cultos, por eso a petición de varios funcionarios, decidimos abrir el espacio para que también se puedan realizar celebraciones y cultos de iglesias cristianas, para eso se determinó que será el primer jueves de cada mes”, mencionó el secretario Administrativo de la Alcaldía de Bucaramanga, Hernán Zarate a los micrófonos de Blu radio.
¿Profesar una religión es delito o no?

Aunque en Colombia ninguna persona es perseguida por profesar su fe, es importante tener en cuenta que la ley menciona que los funcionarios públicos se deben regir por un principio de laicidad y neutralidad religiosa.
En la Sentencia C-088 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia se menciona que los funcionarios del Estado no deben: establecer una religión o iglesia oficial; identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión; realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia; tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión.
Tampoco deben adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso; la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones.
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