
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó en segunda instancia las pretensiones de la acción de tutela presentada por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, en contra del proceso de elección del nuevo fiscal general de la Nación.
El demandante reclamaba que entre los postulados no hubiera ningún hombre, por lo cual solicitaba amparo de sus derechos fundamentales al considerarlos afectados debido a que la Corte Suprema no devolvió la terna. Además, alegaba que el presidente Gustavo Petro violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales en la que pidió conocer las opiniones de las feministas respecto a su demanda.
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Aquellas pretensiones ya habían sido negadas en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, pero como tal decisión fue impugnada, le correspondió a la Sección Cuarta revisarla.
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Según argumentó el tribunal, lo establecido en el artículo 6º de la Ley 581 del 2000 obliga al Presidente de la República a incluir a por lo menos una mujer en la lista de aspirantes al momento de elaborar la terna, pero que eso no le impide que incluya a otras más, “en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso”.
“Que el Presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres”, se puede leer en la decisión del tribunal.
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La Sala añadió que, contrario a lo que había argumentado Botero, el derecho al voto de los magistrados en el proceso de elección del fiscal General de la Nación hace parte de sus funciones consignadas en la Constitución, pero que no se concreta como un derecho político.
Respecto a las peticiones que hizo el magistrado en torno a la publicación del presidente Petro en su cuenta de la red social X, el tribunal consideró que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o que promuevan la discriminación, la violencia, el odio u otros flagelos.
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“Por lo expuesto, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana”, explicó el Consejo de Estado.

De esta forma, la Corte Suprema de Justicia deberá escoger entre las candidatas Ángela María Buitrago, Amelia Pérez Parra y Luz Adriana Camargo Garzón a la nueva fiscal. La votación está programada para el jueves 25 de enero.
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El nombramiento de la nueva funcionaria debería estar listo para antes del 12 de febrero, fecha en la que Francisco Barbosa dejará su cargo como actual fiscal general de la Nación.

En una reciente intervención, el saliente fiscal le pidió al Gobierno nacional no presionar a la Corte Suprema de Justicia para que escoja su reemplazo, como asegura que ha venido pasando. “Debe dejarse de presionar a la Corte Suprema de Justicia y que haga su trabajo adecuadamente”, manifestó el funcionario.
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“No es normal que se ataque la institucionalidad judicial, y en esto por supuesto, lo que se viene es seguramente una elección de la fiscal general de la nación sobre la base del respeto, la autonomía y la independencia de la Corte Suprema de Justicia”, agregó.
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