
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amonestó a un Juzgado de Familia de Bogotá por revocar las medidas de protección que una Comisaría de Familia adoptó a favor de dos niños menores de edad ante una denuncia en contra de su padre, quien habría perpetrado actos sexuales contra ellos en el marco de sus visitas presenciales tras el divorcio de la mamá de los pequeños.
“La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos al debido proceso, a ser escuchados en las actuaciones judiciales, a la integridad física, psicológica y emocional y a la prevalencia del interés superior de los menores de edad Mateo y Julieta”, indicó la alta Corte.
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El amparo, según la Corte, fue solicitado por Antonia, la madre de los pequeños, luego de que el Juzgado de Familia de Bogotá revocara las medidas de protección que en su momento adoptó una Comisaria de Familia a favor de los menores, con el fin de protegerlos.

Aunque en primera y segunda instancia los jueces de tutela negaron el amparo, para la Sala Sexta de Revisión el Juzgado de Familia de Bogotá “incurrió en un defecto fáctico al revocar las medidas de protección que en su momento adoptó una Comisaría de Familia”.
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De acuerdo con la Sala, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, el juez de familia “omitió, sin justificación alguna, la valoración integral de las pruebas”, porque al resolver el recurso de apelación contra la decisión de la Comisaría de Familia de septiembre de 2021, a través de la cual se impuso la medida de protección contra los dos menores de edad, solo se tuvo en cuenta una decisión de la Fiscalía en la que se ordenaba archivar las diligencias en contra del padre de los pequeños.
“Llamó la atención de la Sala que el Juzgado de Familia de Bogotá no hubiera tenido en cuenta en su valoración la totalidad de las pruebas, incluidos los relatos de los menores de edad, y que hubiera impartido decisiones que implicaban la reanudación de las visitas presenciales con el progenitor, dejando de lado los efectos que el cumplimiento de las medidas podían generar en la niña y el niño, así como en su entorno familiar”, señaló la Corte Constitucional.
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La nueva medida

Tras cuestionar que el Juzgado de Familia de Bogotá no hubiese tenido en cuenta los testimonios de los dos menores de edad, la Corte Constitucional ordenó emitir una nueva disposición donde no solo se valoren todos los elementos y pruebas del expediente, sino también donde se verifique “la efectividad y eficacia de las medidas de protección previamente ordenadas por la Comisaría de Familia”.
Así las cosas, el Juzgado de Familia de Bogotá deberá adoptar aquellas medidas que considere pertinentes para garantizar la “integridad física, psicológica y emocional de los menores de edad”.
“La decisión deberá expedirse dentro de 45 días y en dicho trámite se deberá garantizar que los relatos de la niña y el niño que obran como prueba en el proceso sean especialmente atendidas y valoradas”, sentenció la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.
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En el entre tanto, las visitas presenciales del hombre a Mateo y Julieta deberán suspenderse hasta que el Juzgado de Familia de Bogotá adopté una nueva decisión en la que se sobreponga la “integridad física, psicológica y emocional y la prevalencia de su interés superior” de los dos menores de edad, ordenó la Corte Constitucional.
La alta corte por último fue enfática en que cuando existan medidas de protección con las que se pretenda garantizar la integridad de los menores de edad, “su revocatoria y las demás medidas que se adopten en su reemplazo exigen una argumentación rigurosa que demuestre su coherencia con la prevalencia de los derechos de las niñas y niños y el principio orientador de su interés superior”.
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