
El 29 de noviembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó un proyecto de decreto con el que busca endurecer los controles al contrabando en Colombia, modificando Decreto 1165 de 2019, para, entre otras cosas, implementar el uso generalizado de las declaraciones anticipadas como mecanismo de facilitación del comercio seguro en línea con las mejores prácticas internacionales definidas por la Organización Mundial de Aduanas.
Sin embargo, este proyecto de decreto no cayó bien en ocho gremios, conformados por empresas exportadoras, que advirtieron que la modificación en las reglas del juego, más que beneficios, podría generar sobrecostos, desempleo y reprocesos en el comercio exterior colombiano. En una carta abierta dirigida al director de la Dian, Luis Carlos Reyes, Adicomex, Alaico, Amcham Colombia, la Andi, Asocolflores, Asonav, Fenalco y Fitac expusieron 14 de sus preocupaciones.
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Antes de entrar en materia, hay que mencionar que el proyecto de decreto persigue seis objetivos, según la Dian. Entre estos está promover la industria de astilleros con el objetivo de que se convierta en un punto de reparación internacional y atraiga inversión al país; precisar procesos que se adecúen a la realidad logística y operativa de los puertos; permitir que las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) puedan expedir certificados al proveedor a los usuarios industriales de Zona Franca cuando sus productos son 100% nacionales para promover los encadenamientos productivos.
Los otros tres objetivos son: permitir que la reimportación en el mismo estado se pueda realizar de acuerdo a la garantía que haya expedido el proveedor sin límite de tiempo; permitir la presentación de documentos digitalizados y amparar el reembarque con la garantía global de los agentes de carga.
En la carta abierta, los gremios le expusieron a Reyes que reconsidere la modificación que plantea con el proyecto de decreto, toda vez que consideran que “no están dadas las condiciones de infraestructura, jurídicas, tecnológicas, ni de seguridad, para la implementación de las declaraciones anticipadas obligatorias para todo tipo de mercancías, las inspecciones previas y simultáneas en lugares de arribo, ni las declaraciones de ingreso”.
También advierten que no fueron “escuchados los comentarios presentados, y que las consecuencias legales, económicas y sociales las deba padecer el empresario colombiano, el trabajador de comercio exterior, el ciudadano, y en general la sociedad colombiana”.
Estos son las 14 preocupaciones de los gremios:
- Desestímulo al uso de los depósitos públicos y privados, los cuales son hoy en día un actor logístico clave para el comercio exterior.
- De no ser suficiente la infraestructura de los puertos, aeropuertos y cruces de frontera, las diligencias de inspecciones previas para tomar seriales, etiquetar de manera previa al levante las mercancías, serán realizadas en el exterior, con la consecuente reducción en el uso de mano de obra colombiana y pérdida de empleos.
- Afectación económica y social de aproximadamente 8.000 familias que trabajan en los depósitos públicos y privados, por la imposibilidad de hacer el traslado a estas zonas, según propone la norma.
- Congestión en los lugares de arribo con mercancía para nacionalizar, en abandono, aprehensión, decomiso y exportación.
- Dolarización de los costos logísticos por el esquema tarifario de los aeropuertos.
- Posible afectación de la calificación de riesgo de los transportadores y declarantes por obligaciones creadas bajo el término “comportamiento esperado”.
- Para cierto tipo de carga no se garantizarían las condiciones adecuadas en lugar de arribo para realizar inspecciones a causa de: la humedad, la temperatura, la exposición en un medio no adecuado, inexistencia de espacio, infraestructura, riesgos de contaminación a la carga en mercancías sensibles (dispositivos médicos, maquinaria, tecnología), etc.
- Impacto colateral al sector agroexportador ante las limitadas condiciones de infraestructura en los aeropuertos para atender simultáneamente las temporadas altas y la nacionalización de mercancías en lugar de arribo.
- Las declaraciones anticipadas al establecerse obligatorias dejan de ser un mecanismo de facilitación para ser uno de control, lo cual es contrario a los acuerdos internacionales de facilitación de comercio exterior, y la forma como están planteadas desconoce los tiempos de los trayectos cortos.
- La extemporaneidad en las declaraciones anticipadas obligatorias genera consecuencias económicas desbordadas y desproporcionadas, que incluso pueden llevar a la aprehensión de la mercancía.
- Las constantes fallas en la funcionalidad de los Servicios Informáticos Electrónicos que cumplen más de un mes, evidencia que es necesario trabajar en un sistema robusto y estable, y que es fundamental una mayor capacidad de reacción de la DIAN para resolver los problemas tecnológicos.
- Entrar a operar en un esquema incierto como el propuesto por la DIAN, generaría mayores costos en las operaciones de comercio exterior y, en consecuencia, una pérdida de competitividad colombiana ante el mundo y en particular del aeropuerto El Dorado en Bogotá como punto de conexiones.
- Aumento en los precios para el consumidor final.
- Migración de empresas extranjeras y colombianas a países donde se garantice una verdadera facilitación al comercio y menores costos de operación.
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