
En horas de la mañana del 18 de diciembre de 2023 fue detenido en Cajamarca, Tolima, un hombre de 41 años acusado de agresión sexual con intimidación hacia una menor de 17 años. El incidente ocurrió en un establecimiento comercial de tatuajes situado en el centro de ese municipio, donde la víctima había llegado con el propósito de tatuarse.
El hecho del que se acusó al tatuador, conocido como alias Uber, se registró en la tarde del miércoles 8 de noviembre de 2023 en el local donde este hombre realizaba su trabajo, según informó Vanguardia.
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Según confirmaciones de la coronel Sandra Liliana Rodríguez, comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, “una joven de 17 años se acercó a un centro que realizaba dibujos tipo tatuajes en compañía de otro familiar. El familiar salió del establecimiento y esta persona, mediante intimidación con un arma cortopunzante tipo machete, la intimidó y accedió carnalmente. La persona agredida colocó la denuncia, mientras se adelantan las investigaciones, esta persona fue capturada y se le acusó por el delito de acceso carnal violento”, de acuerdo con información replicada por Vanguardia.
La coronel Rodríguez resaltó que la denuncia de la víctima fue clave para la judicialización del presunto responsable.

El medio citado previamente agregó que un juez de la República ordenó el ingreso a prisión del tatuador conocido con el alias de Uber, después de que se llevó a cabo la audiencia en la que se legalizó su detención. A pesar de que no tenía antecedentes judiciales, la decisión del magistrado fue la de recluir al sospechoso en un centro penitenciario.
Condena que podría enfrentar alias Uber
El delito de acceso carnal violento se encuentra tipificado en el artículo 205 del Código Penal Colombiano, el cual establece que quien acceda sexualmente a otra persona mediante la violencia, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
Además, resaltó que el delito de acceso carnal violento se configura cuando una persona tiene la intención de dañar a otra persona a la cual penetra con su miembro viril u otros objetos, ya sea por vía anal, vaginal y oral, de manera forzada y ejerciendo violencia para producir el coito o un equivalente anormal del mismo.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de julio de 2018 con el magistrado ponente Eugenio Fernández Carlier manifestó que el factor de violencia presente en el delito de acceso carnal violento consiste en ejercer actos de fuerza física o moral ejecutados por el sujeto agente, en donde la víctima se encuentra en una posición de resistencia real, seria o genuina donde demuestra un verdadero rechazo frente a los actos no consentidos cometidos.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la violencia sexual se define como: “Cualquier acto sexual, con tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. A su vez, se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto.”
Desde la Fiscalía General de la Nación se remarcó que cuando se denuncia por este delito, las sanciones pueden tener agravantes, ya que existen casos en los que participan dos o más personas o el agresor posee una posición o cargo de autoridad.
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