Tras los acontecimientos que se registraron a mediados de octubre de 2023, cuando la oficial de Tránsito Bogotá, Jennifer Zulay Sánchez, impuso la orden de comparendo e inmovilización de una motocicleta por el uso de calcomanías en la carrocería del vehículo, las redes sociales y los creadores de contenidos de movilidad no dejaron pasar por alto el abuso policial.
Y es que, desde que se difundió el caso y se registraron unos cuantos más, en el que no solo implicaban a motociclistas, sino también a vehículos particulares, el Señor Biter y el concejal más votado en Bogotá, Fuchi, lideraron todo un movimiento en redes para entablar una conversación de con las autoridades distritales de movilidad para aclarar la situación. Que nunca respondieron la invitación.
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De acuerdo con el vocero y el experto en movilidad, las autoridades de tránsito se estaban pasando con los procedimientos, intimidando injustamente a los propietarios de esos vehículos, puesto que, al poseer una calcomanía en su vehículo estaban incumpliendo la ley B.7 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que precisa:
“No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado”.
Para los voceros, dicho proceder por parte de las autoridades era arbitraria ante lo consagrado en la Ley 769 de 2002, ya que, para los agentes, el uso de esos elementos imposibilitaba conocer el color real de la moto o aquella que estaba justificada en la tarjeta de propiedad “color predominante”.
Además, iniciaron acciones irregulares para inmovilizar vehículos cuyo chasis eran de otro color. Tras conocerse esos casos y la poca claridad en la ley en algunos casos, tanto el Señor Biter como el concejal Fuchi solicitaron un encuentro con el viceministro de Transporte, Carlos Eduardo Enríquez, (8 de noviembre de 2023) para solucionar un aspecto que estaba afectado directamente el bolsillo de los conductores.
A través de esa reunión, el viceministro se comprometió en entregar una circular que aclarara la situación, qué momentos el uso de ese elemento (calcomanías) afecta la apreciación de color predominante y cuál es el proceder que deben cumplir las autoridades tránsito.
Qué dice la circular 20234000000767 del 5-12-2023
La circular emitida por el organismo nacional de Tránsito pretende atender las situaciones registradas en relación con el control y la vigilancia en vías y el inicio de acciones administrativas e inclusión de la inmovilización de automotores por efecto de la imposición de una falta B7, del Código Nacional de Tránsito.
Sobre el color que se especifica en la tarjeta de propiedad, la circular explica que este (en el caso de las motos) corresponde al de la cubierta del tanque de combustible, carenados diversos (laterales, frontales, de bordes de radiador, si los hay) y puede encontrarse también en la cubierta de elementos mecánicos (esa última no siempre disponible), aclarando que, dependiendo de la configuración, el marco estructural puede ser también visible y podría llevar color para proteger el material o simplemente por razones estéticas.
Es decir, que los componentes del chasis, rines, espejos y mueblería no hacen parte de la carrocería, por lo que sus modificaciones no implicarían cambios en el color estipulado en la tarjera de propiedad.
En cuanto al uso de las calcomanías, la circular señala que: “No existen disposiciones sobre instalación de adhesivos, con excepción de los que instalados en los vidrios del vehículo puedan llegar a impedir la visibilidad (hacia dentro y hacia afuera de los mismos)”.
En otras palabras, que el uso de estos elementos no deber obedecer a una imposición de comparendo B7, solo sí, su empleo no influye directamente en el color predominante y este puede ser detallado con tan solo observarlo.
En caso de que el uso pueda afectar el color predominante del automotor, tanto el Ministerio de Transporte como la norma invitan a los propietarios hacer la modificación de la tarjeta de propiedad para evitar sanciones e imposiciones.
“Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito.
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