
El presidente Gustavo Petro estará presente en la versión 28 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP28), que se llevará a cabo en Dubái (Emiratos Áraber Unidos). Para poder dar cumplimiento a su agenda, el mandatario firmó el Decreto 2059 de 2023, por medio del cual se delegan funciones legales y constitucionales a quienes corresponda, mientras está ausente.
El documento en cuestión establece que, durante el tiempo en que Gustavo Petro permanezca fuera del país, el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo, se encargará de dar cumplimiento a varios artículos de la Constitución Política de Colombia, entre ellos el 150, en su numeral 10.
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Este punto se refiere a las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República por el Congreso, las cuales solo podrán durar seis meses. Con ellas, el mandatario o, en este caso, el ministro Delegatorio, podrá expedir normas con fuerza de ley, únicamente cuando la necesidad lo exija o cuando la conveniencia pública lo sugiera. “Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara”, detalla el artículo.
También asumirá lo establecido en el artículo 189, en el que se despliegan 28 numerales referentes a lo que tiene permitido hacer el mandatario del país. De todos ellos, solamente el 2 queda excluido en el decreto. En ese sentido, el ministro de Salud no podrá dirigir relaciones internacionales, nombrar agentes diplomáticos y consulares, recibir agentes y celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades.
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No obstante, sí podrá nombrar a ministros y directores de departamentos administrativos, dirigir la fuerza pública, velar por el orden público en todo el país, promulgar y sancionar leyes, expedir decretos y resoluciones, y celebrar contratos. También está facultado para ejercer inspección y vigilancia, hacer operaciones de guerra, conceder permisos a servidores públicos que lo requieran, conceder patentes de privilegio temporales, instaurar o clausurar sesiones en el Congreso de la República, entre otros.
Asimismo, el ministro de Salud, como ministro Delegatorio, tendrá permitido suspender o destituir gobernadores y alcaldes, según establecen los artículos 304 y 314 de la Constitución. Esto, siempre y cuando los casos por los cuales se decida sancionarlos cumplan con las condiciones establecidas en la ley.
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El artículo 323, también adjudicado al ministro Delegatorio, precisa lo siguiente: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora”.
Asimismo, indica que el mandatario está facultado por suspender o destituir a quien funja como alcalde o alcaldesa Mayor, siempre que los casos cumplan con lo establecido taxativamente en la ley.
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De acuerdo con el decreto, será el ministro de Salud quien asuma las respectivas funciones legales y constitucionales y no el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, debido a que también tiene un viaje internacional y su regreso está previsto para el 6 de diciembre.
Mientras tanto, en Dubái, Petro participará de distintas reuniones con otros jefes de Estado y empresarios, así como en la Cumbre de Líderes del G77 y Chuma sobre el Cambio Climático. Asimismo, estará en un evento de lanzamiento del Ministerio de Ambiente y del Ministerio de Minas.
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