
La Procuraduría General de la Nación confirmó el jueves 16 de noviembre la sanción de destitución impuesta al exalcalde de Bucaramanga y excandidato presidencial Rodolfo Hernández Suárez. La entidad de control le impuso, además, una inhabilidad general de 12 años, al hallarlo responsable de interés indebido en la adjudicación del contratista que se encargaría del manejo de las basuras en la ciudad.
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En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el exmandatario utilizó su cargo como alcalde y presidente de la junta directiva de la Empresa de Aseo de Bucaramanga(EMAB) para favorecer a terceros, entre ellos su hijo, quien recibiría un 28 % de la comisión total que se lograra por la adjudicación del contrato, si este se celebraba con los representantes de la tecnología WastAway en Colombia, que sería suministrada por la Unión Temporal Vitalogic RSU.
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Para cumplir con el objetivo de entregar el manejo de las basuras a una firma en particular, el ahora sancionado Rodolfo Hernández escogió la persona que se encargaría de elaborar los términos de dicha contratación y entregó instrucciones para que la EMAB lo vinculara y le pagara por sus servicios, sin que existiera soporte de las actividades que desarrolló con ocasión de esa consultoría.
Por lo anterior, para el Ministerio Público se demostró que el procesado “se apartó de la función pública en cuanto no desempeñó sus funciones de actuar en beneficio del bien general, (…) sino que, por el contrario, usó el poder otorgado con su cargo o investidura para buscar beneficios personales, transgrediendo el fin último del servicio público que es servir a los demás y no a sí mismo”.
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Por tales hechos, el órgano de control calificó la conducta cometida por el entonces alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, como una falta gravísima cometida a título de dolo y precisó que, por tratarse de un servidor público de elección popular que no se encuentra en ejercicio de su mandato, la sanción impuesta quedó ejecutoriada con la notificación efectuada y su ejecución es de carácter inmediato.
Además, la Procuraduría puntualizó en el fallo de segunda instancia que el hecho investigado configura un acto de corrupción de acuerdo con los diversos instrumentos internacionales existentes y en la lucha contra esas conductas “el ejercicio del poder disciplinario de cara a estas prácticas enquistadas y tristemente normalizadas en nuestra sociedad es un compromiso internacional del Estado que le compete cumplir por mandato constitucional y legal a la Procuraduría General de la Nación frente a todos los servidores públicos, incluidos los elegidos popularmente”.
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