
Revuelo. Eso causó la presentación que hizo el Gobierno de Gustavo Petro del proyecto de ley “por el cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado, se modifica la Ley 144 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
Dicha propuesta busca modificar los límites de incremento del impuesto predial unificado (IPU) en Colombia; es decir, definir cuál es el tope para el aumento en el mismo, que aquel que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su base gravable depende del avalúo catastral.
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Sin embargo, generó todo tipo de críticas de los gremios como Fenalco y Camacol, ya que se dio a entender, en principio, que el IPU subiría 300%, lo que impactaría el bolsillo de los colombianos, así como el derecho a tener una vivienda. En el texto se establecieron topes máximos de entre el 50%, 200% y 300%, que estará regido por el avalúo catastral del inmueble.
Pero luego, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, aclaró que es “un alivio a los contribuyentes cuando los municipios le liquiden el impuesto predial”, ya que los municipios están haciendo la actualización de los avalúos catastrales y lo que se busca es limitar el incremento en el predial.
Errores de comunicación
Ante esto, el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo, rector de la Universidad EIA, afirmó que en medio del debate generado sobre el proyecto de se cometieron errores en la comunicación.
En primer lugar, el economista dijo, por medio de X (antes Twitter) que no es cierto que todos los predios aumenten en 300% el valor del impuesto, pero tampoco es cierto que todos los ciudadanos se benefician o que no puedan existir propietarios a quienes si se le podría incrementar dicho valor de manera desbordada.
De igual forma, anotó que tampoco es cierto que no existan topes hoy. Indicó que los hay en la Ley 1995 de 2019 (normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz) extendida por el actual Plan Nacional de Desarrollo.
Señaló que el ejercicio sosegado y ojalá alejado de la polarización donde se necesita al Congreso de la República, es para que dichos aumentos no terminen siendo confiscatorios, impagables o que el propietario se vea forzado al absurdo de vender el inmueble para pagar el predial.
Debate sensato en el Congreso
Por esto, exigió al Congreso que este debate se haya sin polarización y con sensatez.

Adujo que todos los sectores creen de manera firme en la necesidad de hacer actualización y consolidación catastral como un camino a mejorar los ingresos fiscales municipales, pero además y, sobre todo, como mínimo propósito de equidad tributaria de aquellas personas o empresas que tienen altos patrimonios en sus inmuebles, sobre los cuales no tributan adecuadamente por desactualización catastral.
Dijo que la nueva norma propuesta define de forma efectiva aumentos topes de entre el 50% de lo pagado en el año anterior y el 300% de más de lo pagado el año anterior y, por tanto, de forma eventual podría haber algunos beneficiados (en niveles económicos inferiores) y otros para quienes el aumento si puede ser casi confiscatorio.
Como ejemplo, insistió que con la propuesta del Gobierno un predio puede caer en el grupo de aquellos que deben pagar 200% a 300% de más respecto a lo pagado el año pasado, cuando en términos absolutos paga montos ya significativos.
Apuntó que se argumenta en defensa de la necesidad del ajuste de la propuesta por el nuevo proyecto de ley, que hay predios en algunos lugares que cobraron más de los topes definidos a la fecha. Una razón, según él, es ignorancia en la aplicación de la norma vigente en los municipios y otra en las propias exclusiones abajo referenciadas.
En síntesis, dijo que hacen falta más debates sosegados y reposados antes que tanta polarización que confunde a la ciudadanía y permite mejorar lo que se tiene.
Por eso, finalizó al decir que llegó el momento para que Senado y Cámara de Representantes orienten un debate debidamente estudiado y fundamentado sobre el asunto para ajustar las normas existentes, que han sido un buen avance respecto de lo que se tenía en la Ley 44 de 1990 (normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz), pero que como toda norma siempre puede ser mejor.
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