
La superintendente de Industria y Comercio, María del Socorro Pimienta Corbacho, dio la orden a la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas (APROEF) y a las empresas de transportadores de “suspender de manera inmediata las prácticas, actos o conductas con la que los anteriormente mencionados, al parecer habrían aumentado hasta en un porcentaje de 300 por ciento en el precio de las tarifas del transporte fluvial”.
La mayoría de la población de los departamentos de Putumayo y Amazonas, se abastecen mayoritariamente por medio del transporte fluvial, por las dificultades del transporte por carretera y aéreo.
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De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, con esta medida busca la protección inmediata de los consumidores de Amazonas, porque el transporte fluvial es uno de los principales medios utilizados por los habitantes de este departamento para abastecerse de productos, como los de aseo, alimentos y electrodomésticos. El incremento en los fletes impacta en el valor final del producto.
Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, explica que la medida es en contra de la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas (APROEF) por fijación de precios que estaban afectando a las personas de esta zona del país.
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“La medida cautelar decretada por la SIC, como autoridad nacional de protección de la competencia, hace parte de una actuación contra APROEF y sus miembros por la fijación del precio de los fletes entre los dos puertos que integran la cuenca fluvial de la Amazonía, y la posible influencia a sus asociados para que desistan de rebajarlos”, explicaron.
Con respecto a lo último, la SIC, asegura que APROEF, junto a los miembros que la integran, hicieron un acuerdo de manera “anticompetitiva”, según dijo el organismo público: el incremento de los precios con los que se ofrecía el servicio de transporte fluvial.
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Para la SIC, la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas (APROEF), desbordó los límites del derecho de asociación porque afectó un aspecto clave de la dinámica de competencia. “APROEF desbordó los límites del derecho de asociación, debido a que lejos de buscar la satisfacción de un interés u objetivo común, pasó a intervenir un aspecto clave de la dinámica de competencia, como lo es el precio que se paga por un servicio, incluso en función de una de las variables fundamentales para su determinación, esto es, su demanda en el mercado”.
Mencionaron, de igual manera, que cuando un determinado agente del mercado infringe la libertad de competencia a criterio del organismo público, estaría violando un derecho de todos, tanto de los ciudadanos como de las empresas que trabajan de dicho sector.
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Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó lo siguiente con respecto a este caso: “En conclusión, los diferentes elementos probatorios que fueron allegados con la queja permiten a este Despacho acreditar, con la suficiencia requerida para decretar una medida cautelar, la probable comisión de diferentes conductas anticompetitivas desplegadas por APROEF y sus asociados, encaminadas a fijar de manera artificial el precio del transporte fluvial de carga entre Puerto Asís y Leticia. Estas conductas, de acuerdo con lo expuesto en acápites iniciales del presente acto administrativo, podrían configurar lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Además, se resalta que dada las particularidades del caso analizado, no solo se encuentran conductas reprochables por su potencialidad de desconocer la libre competencia, sino además conductas cuya materialización estaría generando efectos negativos en el mercado afectado”.
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