
Durante la jornada electoral que se llevó a cabo en todo el país el domingo 29 de octubre y en la que se eligieron a los nuevos alcaldes, concejales, gobernadores, diputados y ediles, hubo dos municipios que dieron una verdadera sorpresa por el triunfo del voto en blanco.
En la buena parte del territorio nacional se desarrollaron los comicios con normalidad, mientras que en unos pocos hubo hechos que alteraron el normal desempeño de este día y empañaron las votaciones.
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La sorpresiva noticia se presentó en el municipio de Maicao, en La Guajira, y Gamarra, en el Cesar, en donde el vencedor en las urnas fue el voto en blanco, contra todos los pronósticos.
En el primero de ellos, aunque el candidato Miguel Felipe Aragón González consiguió una alta votación con 20.123 que representó el 30.47 %; no le alcanzó para ser elegido alcalde de Maicao ya que fue superado por el voto en blanco, que obtuvo 20.322 votos, es decir un 30,77%.
Así mismo, las elecciones en el municipio de Gamarra, luego de ser escrutadas el 100% de las mesas, el voto en blanco consiguió 3.474 votos, lo que quiere decir que fue 51,42% de inconformes con las propuestas de los aspirantes a alcaldes.
Por su parte el candidato Harry Rodríguez Díaz solamente obtuvo 2.667 votos, es decir, el 39.47%, en el tercer lugar quedó Alex Alberto Camargo Rodríguez, con 203 votos, seguido de Fernando Rafael Márquez, con 163 votos, Luz Daneyci Badiilo Mendoza, con 126 votos, y cierra la lista Nubia Vega Sierra, con 123 votos.
Ante los hechos presentados en ambos municipios, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán que repetir las elecciones de acuerdo con lo que está consagrado en el artículo 258 de la Constitución: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”, resalta la Carta Magna.
Del mismo modo, también se adiciona en este artículo que “tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
Sobre los promotores del voto en blanco
En algunas ocasiones pueden haber partidos o movimientos políticos que son conformados, con el único propósito de promover el voto en blanco en vez de hacerlo por un candidato específico. En dichos casos, la ley es clara y se indica para esta situación se deben inscribir ante la Registraduría y también deben ceñirse a la reglamentación que esté vigente como cualquier otro partido político, es decir, bajo las mismas condiciones.
En cuanto a las condiciones que tienen los promotores del voto en blanco, es que los partidos o movimientos que lo promuevan no podrán inscribir por ningún motivo listas de candidatos, así como tampoco podrán dar avales ni hacer coaliciones.
Por su parte el Consejo Nacional Electoral, emitió una resolución en agosto de 2011, en la que se estableció que dichos partidos también podrían realizar campaña política con el fin de promover el voto en blanco, por lo cual podrán utilizar recursos para ello.
No obstante, cuando el voto en blanco gana en una campaña en la que no existen promotores para ello, estos votos son sumados en el conteo general y, en aquellos casos en los que no logre superar a ninguno de los candidatos, simplemente servirá para establecer el umbral y la cantidad de votos válidos que resultaron en una mesa.
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