“Mi plata ya”: en qué consiste el proyecto de Ley para que la Dian devuelva rápido los saldos de los impuestos

Con esta iniciativa legislativa se busca fortalecer la relación de la ciudadanía con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como respuesta a las denuncias que aquejan lentitud en el trámite actual

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El proyecto de ley nombrado
El proyecto de ley nombrado “Mi Plata Ya” fue presentado ante el Senado de la República, su propósito es simplificar y volver más rápido el proceso con el que los contribuyentes pueden recibir devoluciones debido a los saldos a favor - crédito REUTERS/Luisa González

El proyecto de ley ‘mi plata ya’ fue presentado ante el Senado de la República. Su propósito es simplificar y volver más rápido el proceso con el que los contribuyentes pueden recibir devoluciones por los saldos a favor en las declaraciones de renta hechas a la DIAN. La iniciativa busca darles respuesta a los colombianos que denuncian lentitud en ese trámite.

A mediados del mes de octubre, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, en su cuenta de X había puesto este tema sobre la mesa, ya que le respondió a un usuario de esta red social sobre los saldos a favor. En esa comunicación, Reyes dijo que habría un cambio para el año 2024, pues estos se devolverán de manera electrónica a las personas naturales.

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De acuerdo a lo informado por el Senado, más de seis millones de colombianos generaron saldos a favor en sus declaraciones de renta entre el 2020 y el 2022; sin embargo, muchos de ellos evitaron reclamarlo porque existe la percepción que el reclamo, además de demorado, termina extraviándose en la burocracia.

El proyecto de ley de ‘mi plata ya’ es liderado por congresistas del Partido Conservador, y en este se plantea una solución a los problemas que aquejan a muchos ciudadanos. En esta iniciativa se propone que las devoluciones por saldos a favor se realicen en un plazo no mayor a treinta días, y que se haga de manera automática, para que los contribuyentes no tengan que realizar solicitudes formales.

Con respecto al proyecto de ley, el senador del partido Conservador Nicolás Echeverry explicó que “es una iniciativa del partido Conservador que busca que la DIAN reembolse el dinero automáticamente, sin que el ciudadano tenga que reclamar”.

La iniciativa se centra en dos puntos principales: el primero es el tiempo para la devolución, que se reduciría a treinta días; y el segundo, es la automatización del proceso para que los colombianos reciban sus saldos a favor sin que sea un trámite largo, es decir, que a las personas se le devuelva este dinero sin necesidad de hacer una solicitud, como funciona actualmente. “El ciudadano tiene que reclamar la plata que es de él”, comentó el senador también del partido Conservador, Efraín Cepeda.

En cuanto a los saldos a favor, la Cámara de Comercio de Barranquilla los define de la siguiente manera: “Los saldos a favor son un derecho al que los contribuyentes pueden acceder con el fin de recuperar los excedentes que resultan de sus declaraciones tributarias, ya sea en el Impuesto de Renta, como en el Impuesto sobre las Ventas – IVA. De esta manera, cuando se origine un Saldo a Favor, el contribuyente cuenta con la posibilidad y un procedimiento habilitado por la DIAN para solicitar su Compensación y/o Devolución”.

En cuanto a lo que dice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el proceso actualmente, explica que el usuario debe registrar una solicitud, posteriormente tendrá 5 días hábiles para radicar en la Dirección Seccional un oficio en el que se indique el número del asunto.

Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de devoluciones, el solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de devoluciones y adjuntando el original de la garantía”, explica la Dian.

Otra de las preguntas más frecuentes con respecto a este tema que la Dian responde en su página web es el uso de la firma electrónica, a lo cual contestan que: “Sí, puede realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar la solicitud a través del SIE, aunque la declaración objeto de solicitud la hubieses presentado de forma litográfica”.