
Un documento que prepara el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el que regula el conteo de los votos a los candidatos enfrentan decisiones de revocatoria por parte de la misma entidad, puso a trinar al presidente Petro desde China.
La información de la circular la dio a conocer El Tiempo, que tuvo acceso la directriz que ya está aprobada, pero a la que le faltan las firmas de varios funcionarios. Según las fuentes electorales, el documento aún no tiene “vida legal”.
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Sin embargo, el presidente Gustavo Petro desde China escribió en su cuenta de X un mensaje destinado al Consejo Nacional Electoral, en el que le solicitó un sometimiento a los fallos de los jueces con respecto a los candidatos cuyos derechos de petición procedieron ante los organismos judiciales, en contra de la decisión de revocatoria por el CNE.
En palabras del mandatario colombiano: “Le solicito al Consejo Nacional Electoral cumplir los fallos de los jueces y contar los votos de los candidatos cuyos derechos políticos han sido protegidos por ellos. No es el desacato a la justicia el camino a la democracia”, escribió Petro.
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Este mensaje del gobernante persigue controvertir las decisiones de la entidad electoral que saldrían en la circular. Según el mencionado medio, en el documento se contemplarían las regulaciones de ”los procedimientos para la contabilización de votos de las candidaturas o listas revocadas”.
Es decir, la circular indicaría instrucciones, por parte del CNE, a los jurados de votación y a las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Locales Municipales y Departamentales, de cómo “calificar las tarjetas electorales que contengan votos marcados para los candidatos y/o listas renovadas”, como se lee en el documento publicado por El Tiempo.
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Qué instrucciones da el CNE a los jurados de votación y a los encargados del conteo de votos
La primera reiteración que hace el CNE en la directiva es: “La revocatoria de la totalidad de una lista de candidatos y/o candidatos a cargos uninominales no representa una opción válida en la respectiva tarjeta electoral. En consecuencia, no puede computarse como voto válido o nulo, sino que debe considerarse como una tarjeta no marcada, la cual carece de efectos para la fase de escrutinio”, establece el concepto de la corporación.
De la misma manera, en un segundo punto, la indicación es que “la revocatoria con subsistencia de la lista que se haga a favor del candidato revocado se tendrá como voto válido para el partido político, movimiento y/o Grupo Significativo que otorgó el aval, haciéndose la salvedad que al momento de la asignación de curules no podrá declararse la elección del mismo”.
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El comentado medio también estableció que, presuntamente, la magistrada de esta corporación electoral, Fabiola Márquez, aisló su participación de esta directiva, bajo el argumento de la prevalencia del Artículo 40 de la Carta Magna, que indica que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, como reza la Constitución colombiana, en vista de los fallos judiciales sobre las tutelas presentadas por lo candidatos, que les permiten continuar en la contienda electoral.
Una fuente le comentó al medio citado que, al parecer, la magistrada comentó que “para permitir el acceso a la justicia deben contabilizarse los votos porque constituyen prueba en material del hecho”.
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Por ahora, el Presidente ha solicitado el acato del CNE a la rama judicial para que los votos sean contados. No obstante, los jurados de votación y los comisionados para el escrutinio, así como toda la ciudadanía están atentos a las decisiones que emitan las autoridades para ejercer su derecho al voto en los próximos comicios electorales, que se llevarán a cabo el domingo 29 de octubre del 2023.
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