Conozca los beneficios de ser jurado de votación en las elecciones del 29 de octubre

Los encargados de esta labor, en calidad de ciudadanos, desempeñan un papel fundamental durante la jornada en la que se elegirán alcaldes, gobernadores, concejales y ediles

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Se ajustan los detalles para llevar a cabo las elecciones regionales el domingo 29 de octubre, en la que los ciudadanos colombianos elegirán a sus gobernantes locales y regionales para los próximos cuatro años - crédito Colprensa-Sergio Acero
Se ajustan los detalles para llevar a cabo las elecciones regionales el domingo 29 de octubre, en la que los ciudadanos colombianos elegirán a sus gobernantes locales y regionales para los próximos cuatro años - crédito Colprensa-Sergio Acero

Se ajustan los detalles para llevar a cabo las próximas elecciones locales y regionales el domingo 29 de octubre de 2023, en las que los ciudadanos colombianos elegirán a sus gobernantes para los próximos cuatro años.

Algunos solo deben cumplir con su derecho al voto, mientras que otros deben hacer un esfuerzo mayor, asistiendo como jurados de votación designados.

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Los jurados de votación, en calidad de ciudadanos, desempeñan un papel fundamental durante el día de las elecciones. Su labor implica en ayudar y guiar a los votantes, llevar a cabo el preconteo de votos y anotar los resultados en los formularios electorales correspondientes.

Los escogidos pueden ser estudiantes mayores de 18 años, trabajadores de entidades públicas y privadas, y miembros de partidos o movimientos políticos.

Uno de los primeros beneficios que debe tener en cuenta como jurado de votación es que tiene derecho a un día de descanso remunerado que puede hacer efectivo dentro de los 45 días siguientes.

“Los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”, se explica en el artículo 105 del Código Electoral.

A esto se suma que si usted decide votar, tendrá derecho a medio día de descanso remunerado como compensación por el tiempo dedicado a ejercer su derecho al voto. Es decir, que en total tendría una jornada y media de descanso.

“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, se lee en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.
Los ciudadanos pueden mirar en la página web de la Registraduría si fueron escogidos como jurados de votación - crédito Alcaldía Bogotá
Los ciudadanos pueden mirar en la página web de la Registraduría si fueron escogidos como jurados de votación - crédito Alcaldía Bogotá

Más beneficios

Cabe destacar que como ciudadano que vota, también tiene incentivos adicionales. Por ejemplo, los estudiantes que formen parte de una institución de educación superior pública, tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de su matrícula.

Este beneficio también se extiende a aquellas personas que tengan planes de tramitar su pasaporte. Estos incentivos entran en vigor durante un período de cuatro años siguientes, a partir del día de las elecciones.

Otros beneficios son: 10% del valor a pagar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial; 10% del valor a pagar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; 10% del valor a pagar por duplicados de la cédula de ciudadanía.

Además de los beneficios, los jurados de votación deben saber que no es lo mismo ser jurado de votación y testigo de votación:

“El testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado, ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos”, explica el documento Ruta electora de la Misión de Observación Electoral (MOE)

Recuerde que ser jurado de votación en una labor obligatoria en Colombia y la comunicación sobre el nombramiento como jurado de votación se considerará efectiva mediante la sola publicación o exhibición en un lugar de acceso público de la lista correspondiente, tarea que llevará a cabo el Registrador del Estado Civil respectivo.

Este proceso se hará con una antelación de 10 días calendario antes de la fecha de la votación. Es importante destacar que la falta de recepción de una notificación personal no cuenta como excusa válida para no cumplir con el deber de prestar servicio como jurado de votación.

Las sanciones a las que se puede enfrentar un ciudadano que no cumpla con el deber de ejercer como jurado de votación, sin justa causa, podría recibir una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes y, en caso de ser un servidor público, la destitución inmediata del cargo.