
Los hijos adoptivos no deberían tener un tratamiento diferente al de otros orígenes filiales a la hora de salir del país. Así lo señaló la procuradora Margarita Cabello en un concepto enviado a la Corte Constitucional para el debate de una demanda contra la exigencia de sentencia de adopción en trámites migratorios.
La jefe del Ministerio Público se mostró de acuerdo con la demanda que pretende eliminar ese requisito contemplado en el Código de Infancia y Adolescencia. En el artículo 128 de la norma se establece que “el niño, la niña o el adolescente adoptado sólo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada. Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”.
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Este requisito es adicional para los menores adoptados. A los hijos biológicos solamente se les exige registro civil, además de los trámites correspondientes a las autorizaciones de los padres para poder realizar un viaje internacional, por lo que se trata de dos procedimientos distintos para el mismo tipo de persona.
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Por esa razón, para la procuradora, el requisito desconoce la prohibición de discriminar por motivos familiares que está contemplada en la Constitución Política. Además, que al tratarse de un trato diferencial para las personas que conforman una familia por medio de adopción, se trata de una posible segregación.
En el concepto rendido ante la Corte Constitucional, Cabello Blanco recalcó que ya existen pronunciamientos de la misma sala en las que se establece que “todas las categorías de hijos son titulares de los mismos derechos y obligaciones”, por lo que no es posible que exista un trámite desigual con base en el origen filial.
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Otro de los argumentos de la procuradora señala que exigir la sentencia de adopción es una práctica arbitraria e innecesaria. Según la jefe del Ministerio Público, esa acción obliga a las familias a revelar información privada que puede ocasionar un daño a la intimidad.
“El requerimiento de la sentencia ejecutoriada conduciría a que un funcionario sin razón alguna conociere de la esfera personal e íntima del menor de edad y, además, se podría generar que ellos y sus familias revivan situaciones que podrían generar aflicción y dolor de manera innecesaria”, señaló.
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El registro civil contiene los datos suficientes para verificar el parentesco para otorgar la salida del país del niño o adolescente, por lo que no es necesario que se entregue el documento de la sentencia de adopción. En ese sentido, no es necesario solicitar el archivo la providencia que se convierte en una medida arbitraria por parte de las autoridades migratorias.
“La exigencia de la copia de la providencia de adopción con la constancia de ejecutoria para la salida del país de los menores de edad con parentesco civil es una medida arbitraria en relación con el derecho a la intimidad personal”, expuso la procuradora Margarita Cabello en su concepto.
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En la Corte Constitucional han pasado varias demandas que han modificado las normas sobre hijos adoptivos, debido a que violan el principio de igualdad y de no discriminación basado en el origen filial, y que buscan superar las brechas para permitir el goce de los mismo derechos.
En el alto tribunal también se encuentra en estudio una demanda que busca eliminar el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 que trata sobre derechos de autor. En la norma se establece que el derecho será perpetuo para los autores y, en caso de muerte, será heredado a “su cónyuge y herederos consanguíneos”. La redacción de la norma no tiene en cuenta a los hijos adoptivos, por lo que se pide que se incluya su posibilidad de continuar con el legado de sus padres.
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