
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) empezó a tomar medidas contra las denominadas fintech, el grupo de empresas que utilizan la tecnología para mejorar o automatizar los servicios y procesos financieros. Esto, tras conocer múltiples denuncias presentadas por consumidores
La entidad, en su rol de autoridad de protección al consumidor y que cuenta con la capacidad de interponer sanciones históricas para este tipo de comercio, dictó medidas para instruir a las personas naturales o jurídicas que hagan operaciones mediante sistemas de financiación por medios tecnológicos fintech y cuyo control y vigilancia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.
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Tras comprobar el presunto cobro de intereses por encima del límite legal permitido, cobro de valores no adeudados y de conceptos no informados previamente, difusión de la información del crédito del consumidor con sus conocidos, desembolso de una suma inferior al valor del crédito aprobado, así como la inclusión de cláusulas abusivas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 (Concepto y prohibición) y 43 (cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho) de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), entre otras conductas, la entidad hizo varios requerimientos.
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Requerimientos
Así las cosas, por medio de la Circular Externa 002 del 10 de octubre de 2023 y con el fin de restablecer los derechos de los consumidores, requirió a todas las personas naturales o jurídicas que otorguen operaciones de crédito por medios tecnológicos, exigió lo siguiente:
- Informar a los consumidores al momento de celebrar el contrato y por escrito sobre la tasa de interés remuneratoria y la tasa de interés moratoria expresadas en términos de tasa efectiva anual, la periodicidad de los pagos, el número de cuotas y valor de cada una.
- Liquidar el interés moratorio solo respecto a las cuotas atrasadas y que se brinde información suficiente sobre las cesiones de crédito a terceros, los títulos valores, garantías otorgadas, el derecho que tienen los consumidores a realizar pagos anticipados sin que se generen sanciones y los valores o gastos adicionales a la operación de crédito, como lo pueden ser estudios de crédito, seguros y garantías, la modalidad del crédito y las indicaciones sobre los gastos de cobranza.
- Abstenerse de hacer cobros bajo condiciones de amenaza, constreñimiento e intimidación frente al consumidor y terceros, so pena del ejercicio de las facultades sancionatorias de esta entidad y los traslados que en razón de su competencia deban surtirse en otras dependencias, como la Fiscalía General de la Nación.
- Garantizar que el servicio ofrecido no cause daño a la integridad del consumidor y que su prestación se dé con las características informadas. Asimismo, que la información a suministrar sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y en castellano, y que excluyan de sus contratos toda cláusula considerada como abusiva.
Estas instrucciones se imparten sin perjuicio de las actuaciones e investigaciones administrativas a que haya a lugar por la vulneración de las normas previamente señaladas, y deberán entenderse como un criterio técnico y jurídico que facilite el cumplimiento de estas.
Sanciones
Finalmente, esta Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos, se podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
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Esta última, entre otras cosas, le permite a la entidad establecer multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (más de $2.000 millones) al momento de la imposición de la sanción. Además, cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.
En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web, portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado.
De igual forma, prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. “El productor podrá solicitar a la autoridad competente el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad”, dice el artículo en mención.
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