No pagarle cuota de alimentos a la expareja no es un delito y no es motivo para ir a prisión, concluyó la Corte Suprema

El organismo judicial informó que una persona tiene derecho de hacer la solicitud de alimentos ante la jurisdicción correcta, exponiendo el caso como ex cónyuge o cónyuge divorciado

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La Corte Suprema determinó que
La Corte Suprema determinó que un exesposo no irá a la cárcel si no reconoce los alimentos a su expareja - crédito Corte Suprema

La justicia colombiana se pronunció en un nuevo caso, que tenía como protagonistas a una pareja de exesposos en el que una de las partes había solicitado que, aunque ya no estuvieran juntos, la mantuviera económicamente. Con la demanda, se pensaba que quedaba abierta la posibilidad de que de hacer caso omiso a esta solicitud, incluso, se podría llevar a la cárcel.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia se refirió al hecho y negó esta posibilidad. Además, afirmó que esta no era una obligación, porque ‘’la expareja ya no es familia’' y porque tendría que ser el cónyuge de la persona, la que no responde por estas obligaciones, para convertirse en un delito como tal.

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Aun con esta determinación, el organismo judicial informó que una persona tiene derecho de hacer la solicitud de alimentos ante la jurisdicción correcta, exponiendo el caso como ex cónyuges o cónyuges divorciados.

“Lo que dijo la Corte en una decisión mayoritaria es que los cónyuges divorciados no tienen derecho a reclamar penalmente, tienen derecho a reclamar civilmente, porque el delito está instituido básicamente para protección de la familia, y la excónyuge ya no constituye la familia, porque no es actual el vínculo”, mencionó Hugo Quintero, presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Pero aunque se defienda en el ámbito civil, no se analizará como un tema penal -ni tendrá castigo judicial-, porque este delito solo se constituye para protección de la familia y la ex cónyuge ya no constituye de la familia, por lo que este vínculo está roto.

Finalmente, la Corte aclaró que este fallo procede para el caso de las exparejas sentimentales, pero que cuando tienen hijos en pareja y no se recibe la manutención de alimentos siempre se considerará delito y quien incumpla con el deber tiene que presentarse ante la Fiscalía General de la Nación.

Cuota alimentaria para los hijos de padres separados tendría cambios: conózcalos

En caso de no pagar
En caso de no pagar las cuotas de alimentación puede ser multado (a) por un monto entre 13,33 y 30 salarios mínimos mensuales vigentes - Jesús Aviles / Infobae

La cuota alimentaria es el pago que toda madre o padre debe hacer de manera recurrente para la manutención de sus hijos. Allí se resaltan las obligaciones que los padres deben tener, con el objetivo de que se garantice el desarrollo integral tanto en la infancia como en la adolescencia, según dice la Ley 1098 del año 2006.

Actualmente, en Colombia son más los divorcios que los matrimonios y muchas veces dentro de estas relaciones hay hijos que quedan a la deriva al momento de que sus padres toman rumbos diferentes.

La novedad es que a estos padres se les incrementará el valor de esta obligación y se aplicará en dos casos específicos:

  1. Si la cuota se pautó según el salario mínimo legal vigente: aumentará en un 16%.
  2. Si el valor se fijó antes del 2023 y se estableció bajo el Índice de Precios al Consumidor (IPC): se incrementará en un 13.12%.

Además, el no cumplir con esta obligación puede acarrear en una multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos; también existe la posibilidad de pagar cárcel entre 16 y 54 meses.

Padres podrán demandar a sus hijos por cuota alimentaria

Los hijos deben cumplir con
Los hijos deben cumplir con los padres con la pensión de alimentos - crédito Archivo / Infobae

Tanto padre como madre tienen responsabilidades legales para atender la manutención de los infantes. Pero en caso de que alguno de los dos pretenda evadir estas obligaciones, la otra parte podrá interponer una demanda por alimentos que obligaría al padre o madre irresponsable a pasar una cuota monetaria de manera mensual.

Aunque, estas responsabilidades monetarias legales deben ser por parte y parte, lo que quiere decir que los hijos también deben velar por la manutención de sus padres cuando estos se encuentren en una edad avanzada.

Según el artículo 251 del Código Civil, son los hijos quienes deben responder por sus padres cuando estos sean ancianos y oscilen en la tercera edad. La ley aclara que los comportamientos, como el abandonar a los padres en la etapa de vejez, serán castigados de gran manera, que hasta podrían pagar cárcel.

Al igual que con los hijos, los padres deberán comparecer ante un juzgado de familia haciendo una petición a un juez para que interponga una cuota fija mensual para la manutención.

Allí se dará una conciliación, y en caso de que esta llegue a fracasar, se procede inmediatamente con la demanda en la cual priman los derechos de los adultos mayores, ya que son considerados personas vulnerables y más si tiene complicaciones en su salud.

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