Hacen llamado para que se garantice la accesibilidad y la participación de la población con discapacidad auditiva en los procesos electorales

Piden que sean aplicadas las resoluciones 1711 y 4123 de 2019, como también la resolución 6049 de 2020, las cuales hablan del derecho al acceso de la información

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Desde el Instituto Nacional para
Desde el Instituto Nacional para Sordos hacen un llamado a los actores políticos, tales como entidades, medios de comunicación, equipos de prensa, partidos políticos, candidatos y movimientos políticos para que se tenga en cuenta la importancia del acceso a la información para todos los ciudadanos - crédito Gobierno de la República /Cuartoscuro.com.

En el contexto de las próximas elecciones regionales programadas para el 29 de octubre de 2023, durante las cuales se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales municipales y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL), el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) hizo un llamado a garantizar la accesibilidad y participación de las personas con discapacidad auditiva en los procesos electorales.

Así lo manifestó Geovani Meléndres, director general del instituto: “Desde nuestra entidad hacemos un llamado a todos los actores políticos, tales como entidades, medios de comunicación, equipos de prensa, partidos políticos, candidatos y movimientos políticos, a que se tenga en cuenta la importancia del acceso a la información para todos los ciudadanos y se adopten las medidas necesarias y así lograr garantizar que las personas sordas obtengan la información de manera accesible, es decir, que se utilicen intérpretes de lengua de señas Colombiana (LSC) en los espacios publicitarios, debates, comunicados oficiales y notas de interés”.

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Lo anterior está sustentado bajo tres normas amparadas según esta población: “queremos que sean aplicadas las resoluciones 1711 y 4123 de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, desde donde se regula el cumplimiento de acciones en pro del acceso a la información y también se ejecute la resolución 6049 de 2020 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, sobre el cumplimiento para el goce efectivo del derecho de acceso a la información”.

A su vez, resaltan la importancia de que los ciudadanos puedan beneficiarse de la inclusión y la equidad que promueve Colombia a través de sus diversas políticas. Por ello, es necesario implementar ajustes razonables para que las personas sordas puedan acceder a toda la información y participar activamente en los procesos electorales.

Así las cosas, según Meléndres, es relevante que en las próximas elecciones de 2023 sean implementadas estas solicitudes: “Expresamos esta necesidad para que den cumplimiento a lo dispuesto en la norma a través de los ajustes razonables pertinentes y que nos posibiliten el acceso a toda la información, permitiendo que la población sorda pueda tener una participación efectiva en estos espacios democráticos. Como entidad asesora adscrita al Ministerio de Educación, reiteramos esta invitación para construir espacios accesibles sin barreras en la información”.

Los Registradores del Estado Civil
Los Registradores del Estado Civil y sus funcionarios deberán garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 163 de 1994, respecto al acompañante para votar y, en especial, de las excepciones establecidas para los ciudadanos que tengan discapacidad - crédito Juan Páez/Colprensa

Por lo pronto, la Registraduría ha implementado algunos protocolos para la atención de las personas que presenten discapacidad visual y auditiva:

  • Con el ánimo de asegurar el derecho al voto de los ciudadanos con discapacidad visual mediante las tarjetas braille, los Registradores del Estado Civil deberán introducir dichas tarjetas en la carpeta de los Delegados de Puesto para que estas estén disponibles siempre en el momento en el que un ciudadano ciego así lo solicite en el puesto de votación.
  • Los Registradores del Estado Civil y sus funcionarios, deberán garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 163 de 1994, respecto al acompañante para votar y en especial, de las excepciones establecidas para los ciudadanos que tengan discapacidad.
  • Como medida adicional para garantizar el derecho al voto de la población con discapacidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con las entidades competentes, publicarán y difundirán un protocolo de atención de personas con discapacidad en los procesos electorales, así como videos y material informativo y pedagógico sobre el proceso electoral, que cuenten con la accesibilidad necesaria dirigida a esta población.
  • En cumplimiento de lo ordenado en las circulares 028 del 28 de febrero y 078 del 25 de julio de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Registradores del Estado Civil deberán solicitar a las Entidades Territoriales, a través de los Comités de Seguimiento Electoral, el acondicionamiento o los ajustes razonables en los puestos de votación que no cumplan con los requisitos de accesibilidad.

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