
A través del Decreto 1451 del 4 de septiembre de 2023, el Ministerio de Justicia estableció los mecanismos para que más de 5.000 madres cabeza de hogar y que se encuentran privadas de la libertad en cárceles del país queden en libertad.
De acuerdo con la normativa firmada por el presidente Gustavo Petro, el jefe de la cartera de Justicia y el Derecho, Néstor Osuna y los ministros de Trabajo (Gloria Inés Ramírez) y Salud (Guillermo Jaramillo), estas mujeres podrán prestar servicios de utilidad pública como medida sustitutiva de la prisión.
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Concretamente, la normativa determinó que estos mecanismos se centran en “servicios en beneficio de la sociedad de carácter no remunerado que se ejercen en la libertad a través de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales”.
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Además, precisa que estos servicios no pueden utilizarse para favorecer intereses de empresas u organizaciones privadas y el Ministerio de Justicia, los departamentos y municipios estarán a cargo del suministro de los servicios de utilidad pública que podrán ser asignados por jueces.
Las beneficiadas serán aquellas mujeres que hayan cometido los delitos de hurto, hurto calificado, siembra de cultivos de uso ilícito, tráfico o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes inmuebles siempre y cuando las conductas estén asociadas a condiciones de marginalidad que afecten la manutención de su hogar.
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También podrán acogerse a esta medida las mujeres que hayan recibido condenas iguales o inferiores a los ocho años de prisión, así como las madres cabeza de hogar sentenciadas por concierto para delinquir cuando esté relacionado con los delitos ya mencionados. Incluso, serían beneficiadas quienes cumplan pena bajo medida de prisión domiciliaria.
Las actividades que podrán ejercer las beneficiarias
Estas labores tendrán que llevarlas a cabo en su lugar de residencia o en el lugar donde se encuentre su núcleo familiar. En total son 14 las funciones y estas serán determinadas por un juez competente.
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- Apoyo en las labores de recuperación o mejoramiento del espacio público
- Apoyo o asistencia a víctimas si estas lo aceptan
- Promoción del bienestar animal o similares
- Apoyo o asistencia a comunidades vulnerables
- Promoción de la conservación, protección o restauración ambiental (protección de la naturaleza)
- Promoción de la cultura y educación en colegios y universidades
- Apoyo en actividades enfocadas en el aprovechamiento del ocio y el tiempo libre
- Apoyo a iniciativas comunitarias de desarrollo social
- Soporte en funciones propias de los organismos de defensa civil y cuerpos de bomberos o entidades que realicen labores similares
- Apoyo en programas educativos en materia vial o similares
- Ayuda en la gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento y adecuaciones, obras civiles, gestión documental u otros esenciales para la mejora de estos servicios
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- Amparo en el desarrollo de obras públicas
- Apoyo en actividades orientadas a mejorar el funcionamiento del transporte público y otras que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.
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“El servicio prestado debe contribuir, como núcleo de la resocialización, a la formación educativa y/o profesional, procurando no asignar únicamente labores tradicionalmente asignadas a mujeres”, precisó el decreto.
Sobre el monitoreo de ejecución de estos servicios, el Ministerio de Justicia creará un Sistema de Información de servicios de Utilidad Pública, el cual debe contener datos de las entidades públicas o sin ánimo de lucro; el registro de las mujeres beneficiarias de la sustitución de su pena, y las plazas ofertadas y ocupadas por regiones.
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Estas personas no podrán concebir esas labores como un trabajo formal; sin embargo, las entidades que decidan incluirlas tendrán que hacer el trámite de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y seguridad social.
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