
En 2020 el Gobierno nacional decidió llevar a cabo la “Devolución del IVA”, una estrategia para disminuir los índices de vulnerabilidad económica de los hogares colombianos con menores ingresos por cuenta de la cuarentena por la pandemia de covid-19.
La última vez que se llevaron a cabo las transferencias del pago fue en diciembre de 2022, con un giro de $80.000 a los hogares participantes del ciclo 12 y los acumulados de los ciclos 10 y 11.
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Para 2023, la entidad nacional inició una serie de actividades en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación para realizar la relocalización, cumpliendo lo acordado en la mesa de equidad.
Prosperidad Social precisó que, una vez se cuente con el resultado de la relocalización, así como los criterios de focalización, el operador encargado de realizar los pagos se informará el cronograma de transferencias a través de los canales oficiales de la entidad.
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La focalización de los beneficiarios se efectuará de manera interna con los datos suministrados por el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares. “Por esto es muy importante mantener la información actualizada. A través de estos datos registrados se lleva a cabo la identificación de los hogares elegibles”, precisó la entidad nacional.
Hasta el momento, los departamentos donde se han generado pago de este beneficio son:
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- Bolívar (171.068 beneficiarios).
- Córdoba (169.237).
- Antioquia (167.369).
- Nariño (130.635).
- Cauca (104.732).
- Magdalena (100.742).
Cómo saber si es beneficiario del Devolución del IVA o de algún subsidio del Gobierno nacional
De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), son varios los programas sociales que están coordinados con las actividades de categorización que lleva a cabo el Sisbén IV, que permite el acceso o la vinculación de beneficios y/o apoyos económicos destinados a las poblaciones más vulnerables del territorio nacional.
A su vez, el DNP indicó que las entidades (nacionales o distritales), que administran los programas sociales, son los que establecen las condiciones a cumplir por las personas que deseen acceder a estos programas.
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Igualmente, son estas entidades las que definen los criterios de participación, de entrada, de permanencia y salida de sus programas, “incluyendo la clasificación en el Sisbén IV, tal como establece el Decreto 441 de 2017″, agregó el Departamento Nacional de Planeación.
Los colombianos interesados en detallar si son o no beneficiarios de los subsidios de alguno de los programas del Gobierno nacional o cuentan con saldo acumulado, deberán ingresar al portal web: prosperidadsocial.gov.co o accediendo a: devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co.
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Una vez allí, podrán ingresar a cualquiera de los programas que oferta la entidad nacional y ver tanto los requisitos como los beneficios (monetarios) a los que puede acceder, si cumple con los requisitos solicitados o hace parte de la categorización poblacional del Sisbén IV.
Prosperidad Social habilitó en cada uno de sus programas un buscador para que las familias puedan verificar si hacen parte o no del programa de su interés. Además, los interesados deben contar con un documento oficial de identificación, avalado por el Gobierno nacional, para ingresar y analizar los resultados de la información.
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En qué casos las familias no llegan a ser elegibles del beneficio
En función de la equidad y de beneficiar a quienes realmente los necesitan en 2022 se estableció una lista de causales de no elegibilidad de los hogares, los cuales podrían cambiar en 2023; sin embargo, es relevante tenerlos presentes al momento de que se anuncie la lista de hogares beneficiados.
Las causales de no elegibilidad son:
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- Indicios del fallecimiento de la persona titular del hogar
- Documento de identidad en estado no vigente por fallecimiento
- Reporte al programa por parte de la administración municipal
- Inconsistencias en el documento de la persona titular
- Duplicidad de los registros de los hogares en el sistema de información del Programa o en las bases de Focalización:
- Titular o integrantes del hogar se encuentran registrados en más de un hogar del Sistema de Información del Programa.
- Concurrencia con otros programas sociales cuya normativa establezca que no puede ser beneficiario de “Devolución de IVA”
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