
El 24 de agosto, el ministerio del Trabajo radicó ante el Congreso una segunda versión de la reforma laboral, que se había hundido en el anterior período legislativo sin siquiera ser debatida, porque la mayoría de veces no hubo el cuórum necesario. Esta vez la ministra Gloria Inés Ramírez y su equipo de trabajo sostuvieron reuniones con algunos empresarios y gremios para hacerle ajustes al documento que ya fue presentado ante la secretaría de la Cámara de Representantes.
Entre los puntos más polémicos de la nueva reforma se encuentra el teletrabajo o trabajo a distancia, definido en el texto como: “Una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitio específico de trabajo”.
Con base en lo anterior, la reforma plantea que las empresas estarán obligadas a implementar esa metodología de trabajo con una parte de sus empleados, con el objetivo de estimular la transición digital y la diversificación del trabajo.
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De acuerdo con el artículo 60 del documento, las compañías deberán implementar el teletrabajo de la siguiente manera:
- Si tienen en su nómina entre 20 a 50 trabajadores o trabajadoras, tendrán que promover modalidades de trabajo en casa con el 5% de sus empleados.
- Las empresas cuenten con una plantilla de entre 50 y 200 trabajadores, deberán aplicar el teletrabajo con, por lo menos, el 10% de ellos.
- Las empresas que tengan más de 200 trabajadores tendrán que implementar el trabajo a distancia en el 15% de su nómina.
Si la reforma es aprobada, esta medida no será obligatoria en los seis meses posteriores a la implementación; sin embargo, en ese lapso las empresas tendrán que iniciar un proceso de revisión de sus capacidades tecnológicas y capacitar a su personal en el teletrabajo.
Para el segundo semestre posterior a la entrada en vigencia de la ley, las compañías estarán obligadas a cumplir a cabalidad con las normas del trabajo a distancia y si se niegan se verán obligadas a pagar una multa o sufrir sanciones por parte del ministerio del Trabajo.

Varios tipos de trabajo a distancia
El proyecto de ley indica que actualmente en Colombia las empresas no diferencian los conceptos de trabajo a domicilio y teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, lo que acarrea: “Dificultades para su implementación, así como para identificar los derechos y obligaciones que corresponden a trabajadores, trabajadoras y empleadores sobre el particular”.
Por lo anterior, la nueva reforma laboral conceptualiza las metodologías laborales de la siguiente forma:
- Trabajo en casa: Modalidad que respondió a la pandemia generada por el covid-19; una habilitación al trabajador para desempeñar, de forma temporal, sus actividades laborales fuera del sitio donde habitualmente las realiza debido al aislamiento social, o sea en su casa.
- Trabajo remoto: Una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda acción laboral se debe realizar remotamente a través del uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
- Trabajo a domicilio: Contrato de trabajo en el que el empleado presta servicios remunerados en su casa, solo o con la ayuda de su familia, por cuenta de un empleador.
- Teletrabajo: Forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos del teletrabajo, el proyecto de ley hace una diferenciación entre cuatro aspectos:
- Teletrabajo autónomo: Los teletrabajadores pueden escoger un lugar para trabajar
- Teletrabajo móvil: Los empleadorse no tienen un lugar de trabajo establecido.
- Teletrabajo suplementario o híbrido: Los trabajadores laboran de forma presencial y virtual en la jornada semanal.
- Teletrabajo transnacional: Los teletrabajadores laboran desde otro país, siendo responsabilidad suya tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad.
Los anteriores conceptos deberán ser tenidos en cuenta por las empresas al momento de implementar el teletrabajo, en caso de ser aprobada la reforma.
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