
Durante la audiencia pública de demandas contra la Ley 2272 de 2022, mediante la cual quedó establecida la Paz Total como una política de Estado, el comisionado de Paz, Danilo Rueda, no solo expuso sus consideraciones para no declarar inviable la norma, sino que también se refirió a la figura de gestores de paz, la cual incluye al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso.
Al respecto, el funcionario explicó que el excomandante del Bloque Catatumbo de las AUC debe afrontar los procesos judiciales en Colombia tan pronto llegue al país y aclaró que su vocería delegada por el Gobierno nacional no aplica en otros países. Lo anterior, ante un posible escenario planteado por el mismo Mancuso para viajar a Italia en caso de que así lo requiera y en un escenario donde las autoridades estadounidenses nieguen su regreso a suelo cafetero.
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De paso, despejó dudas sobre el significado de la figura contemplada en la ley, sus alcances y los momentos en los que debería aplicar para cumplir con los propósitos de verdad, justicia y reparación de víctimas durante el conflicto. En ese sentido, mencionó la forma en la que funciona la medida para casos en que los exintegrantes de grupos armados tengan procesos por resolver en la justicia ordinaria.
“Si están privados de la libertad, se solicita la suspensión de la orden de captura y no el desarrollo del proceso penal vigente. Siguen siendo sometidos a la investigación judicial o a la subordinación del juez de ejecución de penas y que cumplen unas tareas específicas en desarrollo de la construcción de la paz”, precisó el funcionario.
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Rueda también dijo que la figura de facilitadores de paz está contemplada desde 1997 para el desarrollo de acercamientos con grupos armados ilegales. De hecho, quedó consignada en el artículo 8 de la Ley 418 aprobada ese año y explicó que en el actual Gobierno fueron entregadas 82 gestorías, algunas a personas privadas de la libertad. Esto, reiteró, “nunca ha supuesto una suspensión de la pena privativa de su libertad y mucho menos un ejercicio irregular desde estos centros penitenciarios”.
Ante las explicaciones del comisionado de Paz, la procuradora Margarita Cabello expuso que la ley 2272 debe declararse inexequible, pues, según ella, la legislación actual contempla mecanismos para el sometimiento y los acercamientos con estructuras al margen de la ley y de origen político.
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Según sus argumentos nuevamente reseñados, la ley aprobada en el anterior periodo legislativo no tiene en cuenta con claridad el hecho de que los actores ilegales de corte político debe ser distintos al de otras estructuras (bajo las cuales aplica el sometimiento a la justicia) y que los integrantes de grupos residuales que traicionaron el Acuerdo Final de Paz de 2016 tengan “nuevos beneficios típicos de las negociaciones de paz”.
“La ley de paz total carece de la especificidad mínima para cumplir con mandatos superiores y sus disposiciones deben someterse a escrutinio estricto”, reprochó la representante del Ministerio Público en su pedido a la Corte de hundir la norma. Además, recordó en el artículo 2 quedó consignado un “desconocimiento de las diferencias de base” entre las estructuras criminales de alto impacto (como el clan del Golfo) con las de caracterización política (como el ELN).
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Cabello Blanco también alegó una “falta de detalle” sobre la forma en que los mecanismos para desmantelar o iniciar procesos de acercamiento se llevarán a cabo con los actores armados que operan en el país. Eso “se aleja de la voluntad de ejecución y reglamentación gubernamental, lo cual es peligroso”.
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